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Declaran en emergencia a 41 distritos de cuatro regiones por sismo en Amazonas

A través del D.S N°182-2021-PCM se precisa que la medida regirá por 60 días calendario y durante ese periodo se podrá ejecutar medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Con el paso de las horas se va conociendo la magnitud del sismo que dejó un muerto y miles de damnificados. Urge el envío de ayuda y puentes aéreos para asistir a los pueblos aislados. Foto: cortesía de Fórmula Radio
Con el paso de las horas se va conociendo la magnitud del sismo que dejó un muerto y miles de damnificados. Urge el envío de ayuda y puentes aéreos para asistir a los pueblos aislados. Foto: cortesía de Fórmula Radio

Tras el impacto de daños causados por el fuerte sismo de 7.5 ocurrido el 28 de noviembre pasado, el gobierno declaró estado de emergencia en 41 distritos de las regiones de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín.

A través del D.S N°182-2021-PCM se precisa que la medida regirá por 60 días calendario y durante ese periodo se podrá ejecutar medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

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Los distritos declarados de la región Amazonas son: Recta, Florida, Conila, Camporredondo, Colcamar, Inguilpata, Longuita, Lonya Chico, San Martín, María, Santa Catalina, San Francisco del Yeso, Santo Tomás, Leimebamba, Molinopampa, Montevideo, Omia, Cumba, El Milagro, Lonya Grande.

En Cajamarca: Cortegana, Chumuch, Oxamarca, San Juan de Cutervo, Bellavista, San Felipe, Santa Rosa, Chirinos, Huarango, La Coipa, San Ignacio, Nanchoc, Teniente César López Rojas, Sauce, San Antonio, Tingo de Ponasa, Shamboyacu, Pucacaca, Picota y Rioja.

La norma refiere que los gobiernos regionales de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín, y los gobiernos locales comprendidos podrán ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas.

Por último, indica que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

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