Minedu modifica norma técnica sobre retorno a las clases presenciales
Uno de los motivos para realizar los cambios es que ya se empezó a vacunar a los maestros contra la COVID-19.
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El Ministerio de Educación aprobó la RM N° 121-2021- MINEDU, con la cual realizó algunos cambios a la norma técnica que permite el retorno del servicio educativo con algún grado de presencialidad en colegios y programas de Educación Básica.
El sector modificó el numeral 6.2.1 de la mencionada norma, referido a las condiciones de contexto, y ajustó los periodos de cumplimiento de las condiciones epidemiológicas hasta 15 días, tanto para escuelas rurales como urbanas.
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De igual manera, estableció umbrales diferenciados para los cinco indicadores epidemiológicos de la norma, de acuerdo al avance de la vacunación de personal de colegios rurales, personal de escuelas y personas con al menos 40 años en ámbitos urbanos.
En este punto es importante mencionar que la vacunación de docentes es un factor que no existía cuando se publicó la norma anteriormente.
De esta forma, en la zonas rurales se considerarán umbrales de niveles de transmisión bajo para los 5 indicadores epidemiológicos si el distrito cuenta con un avance de vacunación de personal de instituciones educativas inferior a 40% y umbrales de niveles de transmisión moderado si tiene un avance de vacunación de personal superior o igual a 40%.
Mientras que en las zonas urbanas se considerarán umbrales de niveles de transmisión bajo si el distrito cuenta con un avance de vacunación de personal de instituciones educativas y de personas con al menos 40 años inferior a 50% y umbrales de niveles de transmisión moderado si tiene un avance de vacunación de personal y de personas con al menos 40 años superior o igual a 50%.
UGEL podrá autorizar presencialidad
Por otro lado, se establecieron disposiciones complementarias para que, de manera excepcional, la UGEL pueda autorizar la prestación del servicio educativo con algún grado de presencialidad en colegios o programas educativos de distritos urbanos.
De esta forma, las instituciones estarán exceptuadas del cumplimiento de las condiciones epidemiológicas referidas en el numeral 6.2.1 de la norma, siempre y cuando no se encuentren ubicados en un distrito en cuya provincia o región se haya dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena) o que haya sido considerado en el nivel de alerta extremo.




















