Ana Estrada: un fallo histórico puesto en debate
Primer paso. Joven con enfermedad degenerativa consiguió que un juez reconozca su derecho a una muerte digna. Experto dice que procuradores son autónomos y no tienen obligación de apelar. CMP dice que faltó precisar inaplicabilidad del Código de Ética.
Ana Estrada Ugarte hizo historia tras lograr un fallo a su favor y que el Ministerio de Salud y EsSalud respeten su decisión a una muerte digna. No obstante, esa fue una batalla ganada de otras que se vienen, según explican algunos expertos.
Percy Castillo, adjunto para los Derechos Humanos y Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo, espera que ninguno de los tres procuradores (Minsa, EsSalud y Minjus) apelen; no obstante, sabe que es probable que sí lo hagan. Por ello, señala que primero esperarán ver los argumentos que plantean y sobre esa base prepararán un contraargumento.
“Como (el fallo) ha sido a nuestro favor, vamos a defender nuestra demanda y la resolución judicial”.
En esa línea, Beatriz Ramírez, abogada constitucionalista, considera que el juzgado ha hecho un buen trabajo de fundamentación. “El juez Jorge Ramírez ha justificado con argumentos cómo ha llegado a esa conclusión”, señala.
La también docente de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya (UARM) explica que, si hubiera una apelación, entonces se pasará a una sala que tiene la posibilidad de revocar lo decidido en primera instancia.
“Lo que suele pasar en procesos constitucionales es que las salas, especialmente para casos sensibles, no confirman, sino revocan en segunda instancia y eso habilita a que se presente un recurso de agravio constitucional que lo resuelve el Tribunal Constitucional”.
Sin embargo, este proceso constitucional, pese a que debería ser resuelto con rapidez, puede tomar años. En el caso de Ana, debido a que padece una enfermedad degenerativa, polimiositis, el tiempo se convierte en un factor determinante. “El trámite se dilata mucho y eso en la práctica significa que las personas no obtienen la justicia que esperarían rápidamente”.
Ramírez también considera que la parte central del debate es que si acceder a un procedimiento de muerte digna es o se desprende de un derecho fundamental. “Tú tienes derecho a muchas cosas, pero solo los de carácter constitucional se pueden proteger vía de amparo”.
Por ello considera positiva la forma en que el juez ha dictado su sentencia, ya que ha señalado que hay un derecho constitucional a una vida digna y como correlato de este, todos tienen derecho a una muerte digna.
Procuradores autónomos
En tanto, José Ugaz Sánchez Moreno, abogado penalista, asegura que los procuradores tienen autonomía al momento de decidir si apelan o no. “No están obligados, según la ley de la Procuraduría”, sostiene. “Solamente deberían apelar, como cualquier abogado, si es que se trata de un fallo ilegal o injusto”.
Ugaz manifiesta que el caso de Ana “tiene todas las luces, desde un punto de vista constitucional, de ser un fallo que no genera ningún perjuicio al Estado, por el contrario, beneficia a una ciudadana peruana en sus derechos”. Y pone énfasis en que “lo correcto, legal y justo sería que el procurador no apele”. No obstante, indica que lamentablemente en la mayoría de casos sí lo hacen.
También menciona que los procuradores no podrían ser demandados ni removidos de su puesto, a menos que cometan un delito o un acto ilegal.
Asimismo, señala que si se considera que el procurador ha incumplido una ley o función y se le inicia un proceso disciplinario, de seguro que este ganará el caso, porque la sentencia de Ana Estrada “tiene evidencias fundamentadas muy claras”.
Código Ético del CMP
A su vez, el presidente del Comité de Ética del Colegio Médico del Perú, Alfredo Celis, alega que hay una situación de conflicto entre la resolución judicial y el Código de Ética del CMP, pues el artículo 72 dicta que ningún médico puede realizar acciones que terminen con la vida de una persona.
En la resolución, manifiesta Celis, el juez Ramírez Niño de Guzmán solo ordena inaplicar el artículo 112 del Código Penal, que condena el homicidio piadoso, pero no se menciona si se contemplará al artículo 72, que eximiría al médico de una sanción del CMP.
“El camino sería que se precise lo faltante. Con eso protegemos al médico que realizará la eutanasia”. Aunque aclara que se trataría de un caso puntual, que es el de Ana. “El artículo 112 sigue, por eso tampoco podríamos modificar el Código de Ética porque se trata de una sola persona en esta situación”, afirma el directivo del CMP.
Reacciones
Alfredo Celis - Comisión de Ética del CMP
“Yo pienso que el camino sería precisar (en la resolución) lo faltante en el sentido de su aplicación en rendir cuentas al Código de Ética. Con eso protegemos al médico que realizará la eutanasia”.
Beatriz Ramírez - Abogada constitucionalista
“Creo que el juzgado ha hecho un buen trabajo de fundamentación. Alguien puede no compartirla, pero no puede señalar que el juez no haya justificado (sus) argumentos”.
José Ugaz - Abogado penalista
“El procurador es autónomo y salvo que cometa un delito o realice un acto ilegal, no puede ser demandado ni removido de su puesto. Aquí hay un interés superior de defensa de los derechos humanos”.
Ministro Ugarte no cree en apelación
El ministro de Salud, Óscar Ugarte, expresó su respaldo a la sentencia judicial del caso de Ana Estrada que fue conocido el último jueves 25 de febrero.
“Como opinión personal, con esto no quiero comprometer ni al Ministerio de Salud como institución ni al Gobierno, yo personalmente estoy de acuerdo con la disposición dada y, en función de eso, también es mi posición personal, que el ministerio no debiera apelar a esa decisión”.
“Hago la salvedad de que los procuradores es a quienes le corresponde intervenir tienen autonomía, eso quizá no se entienda, pero el procurador no depende del ministerio (de Salud)”, indicó el titular del Minsa en declaraciones a RPP.
En la víspera, la premier Violeta Bermúdez también saludó el fallo a favor de Ana Estrada.