Sociedad

Vehículos particulares no podrán circular el 31 de diciembre y 1 de enero

Al igual que en Navidad, los conductores que circulen durante estas fechas serán sancionados con S/ 6.450 y con la retención de la licencia de conducir.

Desde este domingo 20 se levantó la medida de inmovilización social obligatoria. Foto: Carlos Contreras/La República.
Desde este domingo 20 se levantó la medida de inmovilización social obligatoria. Foto: Carlos Contreras/La República.

Los vehículos particulares no podrán circular en el ámbito nacional este jueves 31 de diciembre y viernes 1 de enero. Así lo establece el Decreto Supremo N° 194-2020-PCM, aprobado por el Gobierno como parte de las medidas que buscan reducir los contagios de la COVID-19.

Según señala el escrito, ningún ciudadano podrá disponer de su automóvil en las celebraciones de fin de año, con lo que se anula la posibilidad de traslado de una zona a otro. Los conductores que no respetenlo establecido recibirán una sanción económica de S/ 6.450, además de la retención de la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad hasta que culmine el estado de emergencia.

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“Con esta restricción (a la circulación de vehículos privados) queremos dar el mensaje de que es importante estar en familia, pero que tenemos que buscar formas creativas de estar en familia, sin el acercamiento físico que tradicionalmente lo hemos hecho”, precisó la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez.

Recomendó evitar reuniones de fin de año con familiares que no forman parte del grupo de convivencia. “Es fundamental que en estas fiestas de fin de año tengamos que adoptar patrones de comportamiento y vínculo familiar distinto a los tradicionales, porque es recomendación que no vayamos de visita o no nos reunamos con los familiares con los que no estamos compartiendo la vivienda”, afirmó.

Aparte de la prohibición de vehículos particulares, el Gobierno ordenó otras restricciones durante las celebraciones de fin de año. Entre ellas están: el cierre de playas, el adelanto del toque de queda (de 11.00 p. m. hasta las 4.00 a. m. en Lima Metropolitana y Callao; mientras que en Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, la provincia del Santa y Áncash será desde las 10.00 p. m. hasta las 4.00 a. m) y la reducción del aforo de los centros comerciales.

LR PODCAST: Escucha el Informe Matinal del 30 de diciembre del 2020

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