Sancionarán a ciclistas que conduzcan en estado de ebriedad
Los conductores de las bicicletas deberán cumplir con las mismas disposiciones reglamentarias que rigen en el tránsito de vehículos.
Los ciclistas que conduzcan en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes serán sancionados. Así lo establece el Poder Ejecutivo mediante un decreto supremo publicado el último miércoles 3 de junio.
En dicho documento dan a conocer los nuevos lineamientos que se acatarán con respecto al uso de la bicicleta como medio de transporte, durante el estado de emergencia por el nuevo coronavirus en Perú.
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Entre las principales medidas están que el conductor de la bicicleta obedezca el reglamento que “rige en el tránsito de vehículos automotores y asumir las responsabilidades que deriven del incumplimiento de dichas disposiciones”.
En ese sentido, no deberán conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, así como tampoco de sustancias estupefacientes.
Por otro lado, estará permitido el uso de la vereda como vía de tránsito, siempre y cuando “no exista una ciclovía u otro tipo de infraestructura ciclovial". Asimismo, se encuentra prohibida la circulación por la calzada, en caso se desplacen con un niño o niña menor de siete años, con una gestante o con alguna persona que sufra de algún tipo de discapacidad.
Entre otras de las disposiciones está el uso nulo de los equipos electrónicos. Según precisa el decreto, “mientras esté conduciendo no debe hacer uso de ningún dispositivo móvil u objeto portátil, si esto implica dejar de conducir con ambas manos el volante de dirección”.
Las papeletas que se impongan tendrán carácter educativo durante un año contado desde la vigencia del presente Decreto Supremo.
Cabe precisar que la ley que promueve y regula el uso de la bicicleta fue promulgada en abril del año 2019. No obstante, se tenía pendiente la emisión del referido reglamento.