Sociedad

Loreto: se aprueba restricción vehicular y de personas hasta el 12 de abril

El Consejo Regional de Loreto aprobó esta y otras medidas para luchar contra la propagación del nuevo coronavirus en las ocho provincias de la zona.

La medida incluye mototaxis, motocicletas y automóviles. Además, se establecieron horarios para el tránsito peatonal regulado.
La medida incluye mototaxis, motocicletas y automóviles. Además, se establecieron horarios para el tránsito peatonal regulado.

Medidas adicionales para contrarrestar el alcance del coronavirus en el departamento de Loreto fueron aprobadas por el Consejo Regional y entrarán en efectividad el 28 de marzo a partir de las 10 a. m. Estas contemplan la restricción vehicular y la restricción de tránsito peatonal.

El dictamen que las especifica, elaborado por la Comisión de Desarrollo Social, ya fue aprobado y será oficializado con la publicación de una Ordenanza Regional.

Las nuevas normas tendrán vigencia hasta el 12 de marzo, siguiendo lo dispuesto por el Gobierno Central, que dictó 15 días más de cuarentena.

Además del tránsito restringido, la medida adicional dispone que solo una persona por familia será capaz de transitar a pie o en vehículo entre las 5 p. m. y las 8 p. m. Esta persona no podrá ser menor de edad ni un adulto mayor; es decir, se está procurando asegurarse de que los grupos vulnerables se queden en casa.

Para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el Gobierno Regional de Loreto, se establecieron días de circulación que dependerán del último dígito del DNI de cada uno de los que están habilitados para transitar.

Los que en su documento nacional de identidad posean los dígitos finales 1, 3, 5, 7 y 9 serán capaces de transitar los lunes, miércoles, viernes y domingo. Asimismo, aquellos cuyos dígitos sean 0, 2, 4, 6 y 8 podrán salir a las calles los martes, jueves y sábados.

Esto está pensando para regular la salida de los ciudadanos del departamento de Loreto destinada al abastecimiento del hogar. Es decir, a la compra de alimentos, medicamentos y combustible.

Además, es necesario que, al salir de acuerdo al horario establecido, las personas porten mascarillas y guantes como dispositivos de protección ante la posibilidad del contagio de coronavirus.

La ordenanza, no obstante, sí permite el desplazamiento de los servidores públicos directamente relacionados con el estado de emergencia a sus centros laborales. También incluye a aquellos que trabajen en entidades bancarias y financieras.

Adicionalmente, se conservará lo dispuesto por el Ejecutivo y aquellos que laboren en supermercados, mercados, farmacias y medios de comunicación también estarán autorizados a desplazarse normalmente.

Otra de las excepciones de la ordenanza será el traslado de productos de primera necesidad y los relacionados con subsanar la emergencia sanitaria, los cuales tendrán la autorización del libre tránsito vehicular, terrestre, aéreo y fluvial.

En cuanto a los vehículos, la medida de restricción incluye a las mototaxis, motocicletas, automóviles y camionetas. A aquellos vehículos que transporten a personas con emergencias médicas y productos de primera necesidad se les hará una excepción.

El Consejo Regional ordena, mediante dicho dictamen, la conducción a los depósitos municipales de vehículos a aquellos que sean encontrados desobedeciendo la nueva norma. Esto será válido en tanto dure el Estado de Emergencia.