Sociedad

Feriados largos en agosto: los días libres que aún quedan en este 2019

Luego del 29 y 30 de agosto, los peruanos podrán disfrutar de un feriado largo más en octubre. Conoce cuáles serán los próximos días no laborables.

Este 29 y 30 de agosto los peruanos que trabajan en el sector público, y en algunas empresas del sector privado, podrán disfrutar del feriado largo decretado por el Gobierno, con el fin de promover el turismo interno en el país.

El Decreto Supremo Nº 002-2019-PCM precisa que este jueves 29 de agosto es un feriado recuperable, al cual podrán acogerse también empresas privadas, mediante un acuerdo entre el empleador y sus trabajadores para la recuperación de las horas perdidas.

Se especifica, además, que para los empleados del sector público estas horas deberán de subsanarse dentro de los diez próximos días del asueto, o según establezca el titular de cada entidad estatal, dependiendo de las necesidades que presenten.

Por su parte, el decreto señala que este feriado no deberá afectar las labores de las instituciones públicas, por lo que se tendrán que tomar las medidas necesarias para asegurar su correcto funcionamiento y la atención al usuario, según cada caso.

¿Cuándo es el próximo feriado largo del 2019?

El siguiente feriado largo que podrán disfrutar los peruanos es el jueves 31 de octubre, que hará puente con el 1 de noviembre, fecha en que se celebra el Día de Todos los Santos.

De esta forma, en caso de no trabajarse sábado y domingo, se podrán utilizar estos cuatro días, del 31 al 3 de noviembre, para realizar un viaje familiar o descansar en casa.

Las fechas que quedan como feriado en este año son: martes 8 de octubre, Combate de Angamos; domingo 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción y miércoles 25 de diciembre, Navidad.

¿Cuál es la diferencia entre feriados y días no laborables?

A pesar de que son dos términos que comúnmente se identifican como iguales, la diferencia radica en que por un feriado los empleados reciben un pago adicional, incluso si no se labora ese día. En caso de que se trabaje, se recibe el pago del día y dos remuneraciones más.

Para el caso de los días no laborables, depende de la empresa en que se trabaja. Para el sector privado se requiere un previo acuerdo entre el trabajador y el empleador por si acatarán el feriado. En caso esto no suceda, el pago será como un día normal. En las instituciones públicas si se decide no laboral, tampoco se recibirá un abono extra.