Pedro Castillo podría ser acusado constitucionalmente por no responder ante Comisión de Fiscalización
De acuerdo con el constitucionalista Omar Cairo, el no comparecer ante el grupo de trabajo parlamentario constituye una infracción constitucional que podría conllevar a una posible suspensión, destitución o inhabilitación del presidente Pedro Castillo.
El presidente de la República, Pedro Castillo, no recibió a la Comisión de Fiscalización del Congreso que llegó hasta Palacio de Gobierno a fin de interrogarlo por los presuntos actos de corrupción que pesan en su contra. Ya se conocía que Castillo no recibiría al mencionado grupo de trabajo. No obstante, se presentaron en la sede del Poder Ejecutivo para, posteriormente, negárseles la entrada al no tener una orden.
La decisión de Castillo generó un impacto negativo en los miembros del grupo de trabajo parlamentario, quienes consideraron que se trataba de una falta de respeto contra su labor.
“Es una falta de respeto a los señores congresistas. Cuando el presidente acude al Congreso de la República le damos todas las prerrogativas de un presidente, pero a nosotros nos quiere hacer ingresar por una puerta trasera”, declaró Héctor Ventura, titular de la Comisión de Fiscalización.
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Sin embargo, este no sería el mayor problema para el primer mandatario. De acuerdo con el constitucionalista Omar Cairo, el artículo 97 de la Carta Magna señala que es obligatorio comparecer ante el Congreso y no existe excepción. Por consiguiente, se habría cometido una infracción constitucional.
“Hay un artículo que dice que comparecer es obligatorio y para todos. No hay excepciones. Inclusive permite que se le pida a un juez que si tú no vas, ordene que te conduzca la Policía. Y sobre eso no está exonerado nadie. Si el presidente Castillo no ha ido, ha infringido este artículo y lo que corresponde es un juicio político por infracción a la constitución”, señaló el jurista para La República.
En esa misma línea, Cairo explicó en qué consiste el juicio político y las posibles consecuencias que tendría que afrontar el mandatario.
“El juicio político es un proceso que comienza con una denuncia constitucional ante la Comisión Permanente y ellos deciden si lo acusan ante el pleno. Luego, el pleno resuelve si es fundada o infundada la denuncia. Si es fundada, pueden haber tres sanciones: suspensión, destitución o inhabilitación. En el caso de la suspensión, podría ser temporal. Podrían decidir suspender al presidente por dos años o un año y entraría Dina Boluarte”, aseveró.
El jurista aclaró que este juicio político no se contrapone con el artículo 117 de la Constitución, el cual señala que el jefe de Estado solo puede ser acusado por traición a la patria, oponerse a las elecciones, disolver el Congreso o impedir el funcionamiento de los órganos electorales.
“No se contrapone con el artículo 117 de la Constitución porque la Comisión de Fiscalización no lo acusa por un proceso penal. El 117 se refiere a acusaciones dirigidas a iniciar un proceso judicial. Y la investigación parlamentaria ni es una acusación, ni constituye un proceso judicial. Lo único que prohíbe el artículo 117 es acusar. La comisión investigadora no acusa, sino realiza una pesquisa que concluye en un informe, el cual es remitido al pleno. Eso es todo”, manifestó.
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Cairo especificó que tanto la fiscal de la nación, Patricia Benavides, como los parlamentarios pueden presentar esta denuncia y pedir que el mandatario sea destituido.
“Al no ir, está infringiendo el artículo 97 y eso da lugar a un procedimiento distinto, ya no por lo de Sarratea, de lo que le están investigando, sino por contravenir el mandato de comparecer, que está establecido en la constitución. El fiscal de la nación o cualquier congresista puede interponer una denuncia constitucional contra él ante la Comisión Permanente, pidiendo que se le destituya por el simple hecho de no haber comparecido ante la Comisión de Fiscalización. Ese es un deber constitucional de todos los peruanos, sin exclusión”, añadió.
En esa misma línea, mencionó que un juicio político sería menos cuestionable que una vacancia por incapacidad moral, pues este último concepto ni siquiera está bien definido.
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“Este caso sería mucho menos cuestionable que una vacancia. La vacancia está cuestionada porque la incapacidad moral no se sabe qué es. En cambio, la infracción constitucional sí se sabe qué es y tiene un procedimiento regulado en el cual el presidente tiene el derecho de defensa. Por eso es que si se le hace un juicio político por infracción constitucional y se le destituye, va a tener muy pocas posibilidades de alegar que es un golpe de Estado, porque todo estaría en regla. Se ha hecho un autogol no recibiendo hoy día a la comisión”, afirmó.
Finalmente, consideró que hubiese sido mejor para los intereses de Castillo permitir el ingreso de la Comisión de Fiscalización y, si así lo quiere, acogerse a su derecho a guardar silencio.
“Castillo podría haberlos recibido y decir lo mismo: ´Para mí, ustedes no son imparciales; por tanto, yo me reservo el derecho de guardar silencio y ustedes aprecien ese silencio como consideren pertinente y yo responderé a las preguntas que me haga un órgano imparcial´. Y se acabó. Ya habría cumplido con comparecer porque el deber es comparecer. Le han hecho cometer un error inútil”, concluyó.
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¿Qué dicen los artículos de la constitución a los que se hace referencia?
Artículo 97°. El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.
Artículo 99°. Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al defensor del pueblo y al contralor general por infracción de la constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en estas.
Artículo 100°. Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por 10 años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad.
El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso.
En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el fiscal de la nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El vocal supremo penal abre la instrucción correspondiente.
La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos.
Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso.
Artículo 117°. El presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el Artículo 134 de la constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
Abogado de Pedro Castillo recomendó no recibir a la Comisión
El abogado del presidente Pedro Castillo, Benji Espinoza, recomendó a su patrocinado no recibir a la Comisiónó de Fiscalización este lunes 27, ya que consideró que el actuar del grupo de trabajo parlamentario se había convertido en “una pantomima”.
“No va a recibir a la comisión porque lamentablemente no buscan la verdad ni actúan objetivamente, y lo que buscan es levantar cargos. La declaración programada para hoy (lunes 27) en realidad sería una puesta en escena, una pantomima, una apariencia de debido proceso para luego decir que el presidente fue escuchado”, aseveró ante las cámaras de Canal N.