Caso Pativilca: PJ inaplica la Ley de Amnistía y condena a miembros del Grupo Colina
Se dictaron penas de entre 15 y 20 años de prisión. En este caso también estaban acusados Vladimiro Montesinos y Alberto Fujimori, pero el exasesor aceptó los cargos, mientras que el exdictador murió.
La Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria condenó a penas de entre 15 y 20 años de prisión a los miembros del Grupo Colina por los asesinatos de 6 pobladores de Pativilca, y los homicidios y desapariciones forzadas de un profesor y 9 estudiantes de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, La Cantuta.
Algunos acusados buscaron acogerse a la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad, pero el colegiado que preside la jueza superior Miluska Cano determinó que dicha norma no solo contraviene la Constitución, sino también la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que se inaplicó.
Así, se impuso 18 años de prisión contra Santiago Martin Rivas, líder del Grupo Colina, y Carlos Pichilingue Guevara. En estos casos, sus penas vencerán en octubre de 2026 ya que tienen mandato de detención desde 2008.
A Juan Norberto Rivero Lazo se les impuso 20 años de cárcel, que vencería en octubre de 2028 por haber permanecido detenido estos años. Sin embargo, al tiempo restante se le debe descontar los años que purgó en el fuero militar.
El colegiado también condenó a Julio Chuqui Aguirre, Nelson Carbajal García, Cesar Alvarado Salinas y Ángel Arturo Pino Diaz a 15 años de prisión.
Por el caso Pativilca, la Fiscalía había acusado al exasesor presidencial Vladimiro Montesinos, pero se acogió a la conclusión anticipada y se le impuso 19 años y 8 meses de prisión, aunque esta se declaró como cumplida porque pesa sobre él otra condena de mayor tiempo.
De igual manera, el Ministerio Público acusó al exdictador Alberto Fujimori y solicitó 25 años en su contra. Sin embargo, falleció el pasado 11 de setiembre. Con su muerte se extinguió la acción penal en su contra.
Archivos y absoluciones
En su sentencia, la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria dispuso archivar el proceso penal contra el exjefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas durante la dictadura fujimorista, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, por no estar en capacidades de enfrentar un juicio oral.
Se archiva el proceso contra Hermoza Ríos por la demencia senil que padece desde, según informes médicos, 2015. Existen pronunciamientos de la Corte Suprema que establecen la incapacidad mental del general en retiro. Incluso, su abogado César Nakazaki ha solicitado al Tribunal Constitucional que se extingan las penas contra su cliente porque, afirma, una resocialización no podría ser posible por la enfermedad degenerativa que padece.
El colegiado, por otro lado, absolvió de la acusación a Julio Cesar Salazar Correa, Pedro Manuel Santillan Galdo, Victor Manuel Hinojosa Sopla y José Velarde Astete ya que existen dudas de que efectivamente hayan participado en las masacres de Pativilca y La Cantuta.
La Fiscalía anunció que interpondrá el recurso de nulidad contra las absoluciones, por lo que el caso será elevado a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema. La defensa de los acusados también impugnará la sentencia condenatoria una vez sean notificados formalmente.