Caso Pativilca: Poder Judicial condena a Santiago Martín Rivas y seis miembros del Grupo Colina
Se dictaron penas de entre 15 y 20 años de prisión. En este caso también estaban acusados Vladimiro Montesinos y Alberto Fujimori, pero el exasesor aceptó los cargos, mientras que el exdictador murió.
La Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria condenó a penas de entre 15 y 20 años de prisión a los miembros del Grupo Colina por el homicidio con alevosía de 6 pobladores de Pativilca, y el homicidio y desaparición forzada de un profesor y 9 estudiantes de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, La Cantuta. Ambos crímenes fueron calificados como graves violaciones a los derechos humanos.
Algunos acusados buscaron acogerse a la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad, pero el colegiado que preside la jueza superior Miluska Cano determinó que dicha norma no solo contraviene la Constitución, sino también la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que se inaplicó.
Así, se impuso 18 años de prisión contra Santiago Martín Rivas, líder del Grupo Colina, y Carlos Pichilingue Guevara. En lo que respecta a ellos, sus penas vencerán en octubre de 2026 ya que tienen mandato de detención desde 2008.
A Juan Norberto Rivero Lazo se le impuso 20 años de cárcel, que vencería en octubre de 2028 por haber permanecido detenido estos años. Sin embargo, al tiempo restante se le debe descontar los años que purgó en el Fuero Militar.
El colegiado también condenó a Julio Chuqui Aguirre, Nelson Carbajal García, Cesar Alvarado Salinas y Ángel Arturo Pino Diaz a 15 años de prisión.
Por el caso Pativilca, la Fiscalía había acusado al exasesor presidencial Vladimiro Montesinos, pero este se acogió a la conclusión anticipada y se le impuso 19 años y 8 meses de prisión, pena que fue declarada como cumplida porque pesa sobre él otra condena de mayor tiempo.
Se tiene previsto que Montesinos salga de prisión en 2031, aunque inició una batalla legal para salir en 2026.
De igual manera, el Ministerio Público acusó al exdictador Alberto Fujimori y solicitó 25 años en su contra. Sin embargo, falleció el pasado 11 de setiembre. Con su muerte se extinguió la acción penal en su contra y se archivaron todos los procesos penales pendientes que tenía.
Archivos y absoluciones
En su sentencia, la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria dispuso archivar el proceso penal contra el exjefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas durante la dictadura fujimorista, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, por no estar en capacidades de enfrentar un juicio oral.
Se archiva el proceso contra Hermoza Ríos por la demencia senil que padece desde, según informes médicos, 2015. Existen pronunciamientos de la Corte Suprema que establecen la incapacidad mental del general en retiro. Incluso, su abogado César Nakazaki ha solicitado al Tribunal Constitucional que se extingan las penas contra su cliente porque, afirma, una resocialización no podría ser posible por la enfermedad degenerativa que padece.
Vladimiro Montesinos y el general EP (r) Nicolás Hermoza, en 1997.
El colegiado, por otro lado, absolvió de la acusación a Julio Cesar Salazar Correa, Pedro Manuel Santillan Galdo, Victor Manuel Hinojosa Sopla y José Velarde Astete ya que existen dudas de que efectivamente hayan participado en las masacres de Pativilca y La Cantuta.
La Fiscalía anunció que interpondrá el recurso de nulidad contra las absoluciones, por lo que el caso será elevado a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema. La defensa de los acusados también impugnará la sentencia condenatoria una vez sean notificados formalmente.
Las víctimas no eran terroristas
En la exposición de los hechos y el veredicto, el tribunal estableció que no existía certeza, evidencia o proceso que determine que alguna de las víctimas tuvo participación en actos terroristas o integrara alguna agrupación terrorista.
Una de las abogadas de los agentes del grupo Colina, Milagritos Malpica anunció que denunciará a los jueces por no aplicar la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad. La sentencia destaca que la jurisprudencia internacional no permite amnistía ni prescripción ante violaciones de derechos humanos.