Gasoducto del Sur: archivan proceso a asesores externos
Corte Suprema. Al cabo de seis años de investigación, la Sala Penal concluye que los abogados Jorge Danós y Ana Reyna brindaron un servicio legal que no constituye delito.
La Corte Suprema estableció que si un abogado u otro profesional se limita a cumplir su labor, no comete delito alguno, aun cuando sus actos puedan ser utilizados por terceros para concretar un crimen.
Además, definió que un abogado contratado por una entidad del Estado para brindar eventualmente una asesoría jurídica no es un funcionario público.
Por estos conceptos, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema decretó el archivo definitivo de la investigación penal que el equipo especial de fiscales del caso Lava Jato realizaba a los abogados Jorge Elías Danós Ordóñez y Ana Sofía Reyna Palacios, del estudio Echecopar.
La Fiscalía atribuía a estos abogados haber cometido delito de colusión agravada, al emitir un informe legal y una carta, en junio del 2014, que respaldó la posición del Comité de Proseguridad Energética de Proinversión de descalificar al consorcio Gasoducto Sur Peruano, lo que favoreció a la asociación integrada por Odebrecht y Enagas.
El Gasoducto Sur peruano se ha visto afectado por el escándalo Odebrecht. Foto: difusión
Dicha asesoría “no son actos administrativos ni se trata de la provisión de un servicio público, tampoco forman parte de un servicio o función administrativa; de hecho, es todo lo contrario, la asesoría legal de un servicio privado accidental para que pueda existir la provisión del servicio público que satisfaga necesidades públicas”, precisaron los jueces supremos.
Anota que los mencionados abogados “solo se limitaron a dar un informe legal no vinculante referido a la conducta de uno de los postores en el otorgamiento de la concesión ‘Mejoras a la Seguridad Energética y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano’.
Luego, los jueces consideran que el relato de la Fiscalía para investigar a dichos abogados llega al absurdo, pues asume que había un acuerdo ilícito entre el expresidente Ollanta Humala, Nadine Heredia y Odebrecht.
Acto colusorio
“Si tal pacto colusorio ya se había tomado, cualquier apoyo o colaboración adicional sería írrita, pues el informe y la carta no aportan en hacerlo más pacto; y si el pacto estaba en progreso y necesitaba consolidarse con la descalificación del consorcio competidor”, supondría el absurdo de que este también participaba en el pacto, pues si no modificaba sus porcentajes consorciales, no habría sido descalificado.
“Es de advertir que tanto el informe emitido como la carta en la que se contribuyó a elaborar se efectuaron dentro del marco de una asesoría específica a una situación concreta y, como se advierte, se dio cuando la decisión del comité por la descalificación del consorcio competidor ya estaba tomada”.
Entre la jurisprudencia que la Corte Suprema utiliza para excluir a los abogados del Estudio Echecopar, menciona una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre una médica pediatra que sufrió una larga carcelería y tortura a fin de que delate a unos terroristas heridos, a los que dio cirugía curativa.
La Corte IDH sentenció que si bien ese acto podría ser considerado un ilícito de encubrimiento, quedaba fuera de una imputación penal, pues se realizó una tarea exclusivamente médica y atención integral a pacientes.
Faltas a la ética y descortesía profesional
La Corte Suprema consideró una falta a la ética y a la cortesía procesal que la Fiscalía modifique la imputación contra los abogados Jorge Danós y Ana Reyna, un día antes que se realizara la audiencia en que la Sala Suprema vio sus casos.
“La esfera ética es autonómica, convierte a los seres humanos en personas honorables socialmente, su ausencia y faltas de conducta los vuelven indignos de respeto legítimo, pero su reproche no corresponde a la justicia penal material”, concluye la Corte Suprema. Por lo demás, indicó que la modificación de última hora no cambió el fondo del asunto.