PJ ordena nuevamente al Congreso suspender elección del defensor del Pueblo
Tercer Juzgado Constitucional accedió al pedido del Sindicato de la Defensoría del Pueblo y extendió los alcances de la medida cautelar contra la tercera comisión especial del Congreso.
El juez John Paredes Salas, del Tercer Juzgado Constitucional de Lima, amplió —una vez más— la medida cautelar contra la “nueva” comisión especial del Congreso encargada de la selección de candidatos aptos para el defensor del Pueblo y ordenó suspender el proceso hasta que se resuelva el proceso de amparo que interpuso el Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo.
El magistrado Paredes Salas, en base al mismo razonamiento que usó para extender la medida cautelar a mediados de 2022, accedió al requerimiento de dicho gremio. El juez considera que no existe una “nueva” comisión especial, sino que este grupo de trabajo debe entenderse como una “única entidad colectiva” destinada a un acto en concreto.
“Este juzgado (…) entiende que la demanda y la medida cautelar presentada han sido dirigidas con la ‘Comisión Especial encargada de Seleccionar a los Candidatos a Defensor’, como única entidad colectiva destinada a seleccionar el nuevo Defensor del Pueblo”, se lee en la resolución a la que accedió La República.
Por ello, el juez dispuso extender la medida cautelar contra los nuevos integrantes de esta “única entidad colectiva” (Elvis Hernán Vergara Mendoza, Paul Silvio Gutiérrez Ticona, Patricia Rosa Chirinos Venegas, Alejandro Muñante Barrios, Luis Arturo Alegría García, Eduardo Enrique Castillo Rivas e Idelso Manuel García Correa), quienes deben acatar la orden de suspender el proceso.
Los argumentos del PJ para ordenar suspensión
Al dictarse la medida cautelar contra la primera composición de la comisión especial que fue presidida —de manera cuestionada— por María del Carmen Alva, el juez John Paredes Salas advirtió de “un peligro inminente de que el referido proceso de elección termine realizándose sin los requisitos mínimos de publicidad, transparencia y participación de la sociedad civil”.
Asimismo, el magistrado precisó que la medida cautelar “no desconoce ni deroga la competencia constitucional del Congreso de la República de elegir al defensor del Pueblo”.
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“En el supuesto de que la presente demanda no termine siendo favorable a la demandante, la demandada podrá continuar con el trámite de la elección del Defensor del Pueblo”, indicó.