Sentencia deja al descubierto la irregularidad del golpe a la JNJ
Precedente. Fallo de un juzgado en el caso mamanivideos deja en claro que los miembros de la Comisión Permanente no pueden votar en el Pleno cuando se resuelve una acusación constitucional. Pero en el Congreso lo pasaron por alto para inhabilitar a Tello.
La decisión del Congreso de inhabilitar a la magistrada de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Inés Tello, con los votos de dos miembros de la Comisión Permanente (CP) en el Pleno –José Luna de Podemos Perú y José Jerí de Somos Perú– ha traído a colación un debate jurídico sobre la legalidad de esa decisión.
Y también ha rememorado el caso mamanivideos, un proceso de acusación constitucional que terminó con la suspensión de tres exfujimoristas: Kenji Fujimori, Bienvenido Ramírez y Guillermo Bocángel.
El 20 de abril del año pasado, el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional, de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada una acción de amparo de Bocángel contra ese veredicto.
La resolución y las actas del Congreso destapan cómo el fujimorismo y sus aliados interpretaron la Constitución y el reglamento parlamentario para suspender a los disidentes del partido de Keiko Fujimori.
El 7 de junio del 2018, a las 10:18 de la mañana, antes de que el Pleno resuelva la acusación por el caso mamanivideos, la Junta de Portavoces sesionó para acordar una interpretación jurídica que facilite que los representantes de la Permanente participen en la votación.
La sesión fue liderada por el entonces presidente del Parlamento, Luis Galarreta. Hubo dos acuerdos: 1) los congresistas que no votaron previamente en la Comisión Permanente, pese a pertenecer a ella, están habilitados para hacerlo en el Pleno y 2) la suspensión se consuma con 51 votos.
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Los portavoces declararon que el acuerdo es vinculante para futuras decisiones. Horas después, con 57 votos, Bocángel fue suspendido. El excongresista denunció que ocho parlamentarios pertenecientes a la Permanente participaron de la votación.
El juzgado le dio la razón en parte y consideró que el Congreso no interpretó de manera adecuada la Carta Magna: los representantes de la Permanente no debieron votar aun habiéndose ausentado en la sesión anterior de esa comisión.
La resolución se encuentra en apelación. De darle el PJ nuevamente la razón al exfujimorista, según Omar Cairo, abogado de Tello, se confirmará lo evidente: que el Congreso operó saltándose la Constitución y su reglamento contra su patrocinada el jueves 7 de marzo para inhabilitarla con los votos de Luna y Jerí. “Tenemos claro que ese acto parlamentario no tiene existencia porque está conformado por el voto de congresistas prohibidos”, agregó.
La Oficialía Mayor del Congreso le respondió a Tello avalándose en el acuerdo de Portavoces del 2018. “Pero esto ni siquiera es un acto normativo. No puede superponerse a la Constitución y no genera ninguna obligatoriedad”, respondió Cairo.
Para la abogada Beatriz Ramírez, la posición del Congreso “es claramente una interpretación finalista, no literal de la Constitución” para sostener su proceder.
La jurista Tello no ha sido la única víctima del Congreso. También fue inhabilitado su colega Aldo Vásquez. Ambos llevaban procesos disciplinarios contra la fiscal Patricia Benavides. La JNJ todavía no se ha pronunciado sobre esta polémica.
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Hoy, a las 4 de la tarde, el Pleno volverá a votar la inhabilitación del presidente de la junta, Antonio de la Haza. En la primera oportunidad, solo 51 legisladores apoyaron esta acusación. La norma establece que, restando a los miembros de la Permanente, la sanción se aprueba con 67 votos. El fujimorismo y sus aliados necesitan del respaldo de Alianza para el Progreso (APP), Avanza País y Acción Popular para dar ese golpe.
Fuentes de La República contaron que la posición de la Junta sobre los casos de Tello y Vásquez dependerá primero del desenlace en el proceso contra De la Haza.
Lo que dice el artículo 100 de la Constitución
El artículo 100 de la Constitución: “Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por 10 años o destituirlo”.
La Junta de Portavoces del Congreso interpretó este artículo. La abogada Beatriz Ramírez precisa que, según el reglamento, los portavoces no tienen facultad para ello.