Política

Congresista a favor de nombramiento automático de docentes ahora preside Comisión de Educación

José Balcázar, de Perú Bicentenario, apoyó una ley cuestionada por Minedu que permite que profesores de colegios públicos ya no tengan que participar en un concurso al cumplir ciertos requisitos.

José Balcázar preside ahora la Comisión de Educación. Foto: Congreso
José Balcázar preside ahora la Comisión de Educación. Foto: Congreso

El pasado 21 de junio, el Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que habilita el nombramiento automático de docentes de colegios públicos con más de tres años de experiencia como contratados. La decisión contó con el respaldo de 80 votos favor, entre ellos el voto del flamante presidente de la Comisión de Educación, José Balcázar.

El legislador de Perú Bicentenario respaldó apoyó esta ley, iniciativa a la que pueden acogerse los docentes que cumplan tres o más años de contrato vigente acumulado hasta la actualidad, o tres o más años de contratación acumulada.

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La mencionada ley fue cuestionada por el mismo Ministerio de Educación (Minedu). Esta institución indicó que observará la medida, pues “contradice el principio de meritocracia” al suspender el ingreso a la Carrera Pública Magisterial mediante concurso público.

José Balcázar designado presidente de la Comisión de Educación

Balcázar dirigirá este grupo de trabajo parlamentario junto con Paul Gutiérrez, del Bloque Magisterial, y Esdras Medina, de Unidad y Diálogo Parlamentario. Ahora, el Congreso decidió con 19 votos a favor darle la confianza de llevar el mando en la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, cargo que llevará durante el período anual de sesiones 2023-2024. 

Nombramiento automático de docentes contratados: ¿cuáles son los requisitos?

Aquellos docentes que busquen acogerse a esta ley deben cumplir únicamente estos requisitos que compartimos a continuación:

  • Los docentes que cumplan tres o más años de contrato vigente acumulado hasta la fecha actual, o tres o más años de contratación acumulada.
  • Los docentes que hayan obtenido la plaza de contrato mediante un concurso público, siempre que la plaza para la cual aspiran a ser designados esté vacante y oficialmente presupuestada.
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