Política

Gladys Echaíz defiende nuevos plazos que limitan la colaboración eficaz: “Es un tiempo razonable”

Entre los principales cambios introducidos al Código Procesal Penal, se da un plazo de 8 meses para cerrar colaboraciones eficaces. Expertos advierten que plazo dispuesto desde el Congreso es irreal y frustraría varios de estos procesos.

Gladys Echaíz es uno de los principales rostros que impulsaron la inhabilitación contra Zoraida Ávalos. Foto: La República
Gladys Echaíz es uno de los principales rostros que impulsaron la inhabilitación contra Zoraida Ávalos. Foto: La República

La congresista Gladys Echaíz, de Renovación Popular, defendió las modificaciones aplicadas a los artículos 473, 476-A y 481-A del Código Procesal Penal, a través de los cuales se imponen límites a los procesos de colaboración eficaz. Entre los principales cambios, se ordena un plazo, calificado como irreal por expertos en el tema, de ocho meses —sujeto a una solicitud de ampliación— para llegar a una sentencia de homologación de esta herramienta fiscal; caso contrario, dejará de tener valor.

“Se considera que es un plazo razonable. En todo caso, los fiscales pueden hacer las invocaciones ante un juez para una ampliación extraordinaria que el código permita cuando se trata de un tema complejo”, dijo a diario Correo.

La exfiscal de la Nación hace referencia a cómo la modificación establece un plazo extra de prórroga de cuatro meses, y de ocho meses si se trata de un caso de crimen organizado. Aunque en la práctica, cerrar un proceso de colaboración eficaz puede tardar mucho más, ya que para el caso emblemático de Odebrecht algunos tardaron hasta los tres años.

En tanto, Gladys Echaíz se reafirma en que lo aprobado por el Congreso ayudará a mejorar la imagen del Ministerio Público, aunque con ello se pongan en riesgo diversos procesos de colaboración eficaz: “Lo que conocemos es que los colaboradores han dado declaraciones que después la negaron y eso ha puesto en cuestión todo el trabajo realizado por el Ministerio Público”.

Otros cambios introducidos

Además de la modificación que impone un plazo de ocho meses para cerrar una colaboración eficaz; también se plantea que quien se acoja a la colaboración eficaz se le denominará “aspirante” y ya no “colaborador”.

Otros dos cambios establecidos es que quien quiera acogerse a la colaboración eficaz deberá presentarse desde el principio con un abogado y su manifestación se registrará en video, lo cual podría desalentar a que investigados se animen a ir por este camino. Por otro lado, se advierte que fiscales que no protejan la reserva del proceso de colaboración son pasibles de sanciones administrativas, civiles y penales.