Política

Pedro Angulo: “No estamos en el campo para decirle al oído a cada policía cómo debe actuar”

Ex primer ministro —incluido en las indagaciones de la Fiscalía por las muertes en protestas de diciembre— precisó que el DL 1186 especifica cómo debe actuar la Policía en las protestas.

Pedro Angulo. Foto: PCM
Pedro Angulo. Foto: PCM

El extitular de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) Pedro Angulo continúa declarando en medios de comunicación. Esta vez, consultado sobre la presunta responsabilidad política que tendría por las muertes en el contexto de protesta social en diciembre último, quien fue hombre de confianza de la presidenta Dina Boluarte se amparó en el Decreto Legislativo 1186. “Nosotros no estamos en el lugar para decirle al oído a cada policía cómo debe actuar”, argumentó en Exitosa.

A detalle, la norma fue dispuesta por primera vez en el Gobierno de Ollanta Humala Tasso. Por entonces, el titular del Interior era José Luis Pérez Guadalupe y el primer ministro fue Pedro Cateriano.

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¿Qué dice el Decreto Legislativo 1186?

Hecho para “regular el ejercicio del uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú (en) conformidad con los estándares internacionales en materia de derechos humanos (...)”, el DL plantea cuatro principios: legalidad, necesidad, proporcionalidad y planeamiento.

En las reglas generales para el empleo de la fuerza se especifica que, primero, los efectivos deben advertir a los hipotéticos civiles que pueden usar la fuerza “con tiempo suficiente para que se tome en cuenta”. Solo si se comete un flagrante delito o si se les ordena, pueden accionar para reprimir.

La utilización de armas de fuego podrá darse “cuando sea estrictamente necesario y solo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes”. También será válido el empleo de armamento en defensa propia o “cuando se genere un peligro real e inminente de muerte”.

Si un oficial dispara, deberá informarlo al respectivo comando policial. Si ocasiona muertes, habrá una “investigación administrativa correspondiente” al tiempo que se informa “de los hechos a las autoridades competentes para los fines consiguientes”.

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