Gino Ríos firmó en abril la resolución que hoy amenaza su cargo en la JNJ por sentencia firme
El presidente de la JNJ habría vulnerado el artículo 11, 13 y 18 de la Ley Orgánica de esta entidad, la misma disposición legal que usó para destituir a Rafael Ruiz Hidalgo como miembro titular del organismo.
- Fiscalía interviene la Defensoría del Pueblo por irregular designación de Gino Ríos como integrante de la JNJ
- Congreso: solicitan vacancia de Gino Ríos como presidente de la JNJ por sentencia de violencia familiar

La resolución que destituyó a Rafael Ruiz Hidalgo de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), firmada por el actual presidente Gino Ríos el pasado 11 de abril, se ha convertido en el principal argumento para exigir hoy su propia vacancia. En aquel documento, Ríos solicitó la separación de su colega por haber ocultado una sentencia por prevaricato, apelando al principio de idoneidad e integridad exigido por la Ley Orgánica de la JNJ. La medida se basó en que Ruiz Hidalgo tenía una condena firme por delito doloso, lo que lo inhabilitaba para ejercer funciones en la entidad encargada de nombrar, ratificar y sancionar a jueces y fiscales.
Irónicamente, el mismo criterio podría aplicarse ahora contra el propio Gino Ríos, tras revelarse que también cuenta con una sentencia consentida por violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico, emitida en 2011. Los congresistas Susel Paredes, Héctor Acuña y Ruth Luque han solicitado su vacancia, argumentando que su permanencia vulnera los mismos estándares de idoneidad que él mismo hizo valer contra su colega. El precedente que él firmó, con fundamento en los artículos 11, 13 y 18 de la Ley Orgánica de la JNJ, podría convertirse en el sustento jurídico que lo aparte del cargo.
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Artículo que Gino Ríos habría infringido.
Gino Ríos habría incumplido Ley Orgánica de la JNJ
En 2011, luego de una denuncia por la entonces esposa de Ríos Patio, el Primer Juzgado Transitorio de Familia de La Molina y Cieneguilla, declaró fundada la demanda y ordenó medidas de protección a favor de la mujer. La sentencia quedó consentida el 13 de octubre de ese mismo año, al no haber sido apelada por Ríos.
De acuerdo con artículo 11 de la Ley Orgánica de la JNJ (Impedimentos para ser elegido miembro de la Junta Nacional de Justicia), se puede leer que "están impedidos para ser elegidos miembros personas condenadas con sentencia consentida por violencia contra las mujeres, niños, niñas o adolescentes, o se le haya impuesto medidas de protección en aplicación de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar". Gino Ríos viola con esta normativa.
Refiriéndose a los artículos 13 y 18, el proceso que debería seguir para Ríos es la vacancia. "El miembro de la JNJ vaca por haber sentencia firme por delito de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar, de conformidad con la ley de la materia", se puede leer en el reglamento.
Si bien, el defensor del Pueblo minimizó la resolución del juez indicando que se emitió en sede familiar y no se trataba de un proceso penal, lo cierto es que se impusieron medidas de protección, una causal tipificada como uno de los motivos de vacancia en la Ley Orgánica de la institución.
Al respecto y ante las solicitudes de los parlamentarios ya mencionados, la vicepresidenta de la JNJ, María Teresa Cabrera, ha remitido un oficio al Poder Judicial solicitando el expediente judicial del caso Gino Ríos. Además, informó que ha convocado a reunión a los miembros de la Junta en relación a los hechos.
























