Política

Abogado de la presidenta del Poder Judicial cuestiona proceso disciplinario de la JNJ: “Ni siquiera es una falta”

Luciano López explicó que la presunta errónea interpretación de una ley no responde a una falta grave, sino a un amparo.

JNJ rechaza apertura de proceso disciplinario del CAL contra sus integrantes tras investigación a Tello. Foto: composición LR
JNJ rechaza apertura de proceso disciplinario del CAL contra sus integrantes tras investigación a Tello. Foto: composición LR

El abogado de la presidenta del Poder Judicial, Luciano López, rechazó el procedimiento disciplinario de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) contra Janet Tello. De acuerdo con el letrado, dicho proceso carece de un "fundamento sólido" y resaltó que solo fue aprobado por cuatro de los siete miembros.

"Están usando una vía exprés que esta prevista para acciones muy graves. Y no es una falta grave porque lo que se cuestiona es el criterio que han empleado los jueces sobre la interpretación de la ley y una discusión sobre ello es una mal uso de la función disciplinaria", explicó en entrevista a Canal N.

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Janet Tello no habría cometido ninguna falta grave

Sobre ello, explicó que "la función disciplinaria no debería reemplazar los medios de cuestionamiento sobre criterios judiciales que la propia constitución o la ley te permiten".

"Si contra un decisión de la Corte Suprema tenemos una discusión para eso existe el amparo. Entonces como es una cuestión interpretativa no puede ser una falta grave es mas ni siquiera es una falta", anotó.

En ese contexto, comentó que la resolución que citan los magistrados invoca el artículo 393.2 del Código Procesal Civil, el cual está vigente, por lo que no encuentra sentido a la acusación sobre la aplicación de una presunta norma derogada.

JNJ informa que proceso disciplinario durará 9 meses como mínimo y puede extenderse

Al respecto, la JNJ emitió una comunicado informando que el proceso disciplinario contra Janet Tello tiene plazo mínimo de nueves meses desde la fecha de notificación de imputación de cargos, el cual puede ser ampliado de manera excepcional por un plazo de tres meses.

"De acuerdo con el artículo 54 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, el procedimiento disciplinario inmediato, como todos los procedimientos disciplinarios llevados a cabo por la JNJ, tiene dos fases: instructora, donde el miembro instructor realiza la actividad probatoria para el esclarecimiento de los hechos y los cargos imputados; y decisoria, donde el Pleno de la JNJ emite su decisión respecto a la responsabilidad de la persona investigada, imponiendo la sanción o absolviendo del cargo imputado", se lee en el comunicado.

Comunicado JNJ. Foto: JNJ/X

Comunicado JNJ. Foto: JNJ/X

"Por tanto, es totalmente falso, como malintencionadamente están (des)informando algunos medios de prensa, que el procedimiento disciplinario inmediato dure diez (10) días", anotaron.

La JNJ acusó a los medios de comunicación de pretender enfrentar a la ciudadanía contra su institución. "Es importante que los medios de prensa comuniquen información veraz, objetiva y contrastada, pues con ello contribuyen a la formación de una opinión pública crítica y al fortalecimiento de la democracia. Por el contrario, la difusión de noticias falsas o manipuladas puede generar desinformación, polarización social y desconfianza en las instituciones", indicaron.

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