Política

Eduardo Arana minimiza demora del Gobierno de Dina Boluarte en promulgar ley de detención preliminar: “Estamos en el plazo”

El ministro de Justicia justificó la tardanza alegando que la autógrafa es objeto de análisis y aseguró que pronto se tendría la opinión del Ejecutivo.

Ministro Eduardo Arana aseguró que el Ejecutivo pronto se pronunciará sobre la ley. Foto: Minjus
Ministro Eduardo Arana aseguró que el Ejecutivo pronto se pronunciará sobre la ley. Foto: Minjus

El Gobierno de Dina Boluarte continúa sin promulgar la norma que restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia. El ministro de Justicia, Eduardo Arana Yza, lejos de exigir celeridad, se dedicó a minimizar la situación justificando que aún se encuentran dentro del plazo y que la autógrafa es objeto de análisis.

Su postura fue conocida durante un discurso en la ciudad de Trujillo (La Libertad) en la que se desarrolló la primera edición del debate sobre la aplicación de la pena de muerte para violadores. Ahí, el titular del Minjus aprovechó en pronunciarse sobre la dilación del Gobierno.

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"Nosotros hemos recibido una serie de normas y que son objeto de análisis y el propio premier ya lo ha mencionado que está dentro del plazo y pronto tendrán el resultado de la opinión del Ejecutivo respecto a esta autógrafa", expresó a la prensa.

Además, agregó que la modificación debe ser para beneficio de la ciudadanía y no para grupos criminales. "Tal como lo ha mencionado el propio Poder Judicial, la propia fiscal de la Nación, el defensor del Pueblo debe ser acorde a la realidad", dijo.

"Hay normas que, a veces, exhiben su propósito y que, en lugar de poner a los culpables están los inocentes. La otra es que a veces se usan las normas con otros fines que son ajenos a la lucha contra la criminalidad", agregó.

¿En qué consiste la nueva ley 9733 que no es aprobada por Dina Boluarte?

Con 79 votos a favor, 8 en contra y 0 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley 9733, que busca restituir la detención preliminar en casos de no flagrancia, pero con la modificación en el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957. La propuesta fue exonerada de segunda votación.

"El juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, emite una resolución debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, y dicta mandato de detención preliminar cuando no se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad", se puede leer en el proyecto.

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