Política

Gobierno de Dina Boluarte bloqueó temporalmente los comentarios en redes sociales de Presidencia

La sección de comentarios de las redes oficiales del Gobierno de Dina Boluarte fueron bloqueadas por horas, yendo contra la normativa de la PCM y la misma Constitución.

La sección de comentarios estuvo bloqueada durante el reciente mensaje a la nación de Dina Boluarte. Foto: composición LR/X
La sección de comentarios estuvo bloqueada durante el reciente mensaje a la nación de Dina Boluarte. Foto: composición LR/X

Durante las últimas horas, decenas de peruanos denunciaron que no podían comentar en ninguna de las redes sociales de la Presidencia. Una acción del community manager ocasionó que los comentarios sean bloqueados, luego de que Dina Boluarte declarara en estado de emergencia diversas regiones del Perú como consecuencia de los incendios forestales.

Esta acción sería ilegal, pues iría contra la directiva de uso de las redes sociales del Poder Ejecutivo e incluso contra la propia Constitución. De acuerdo con la Resolución de Secretaría de Comunicación Social N. °04-2022-PCM/SCS, publicado el 21 de octubre de 2022, se especifica lo siguiente:

"No se bloquearán o eliminarán mensajes de los usuarios, es importante recoger la percepción y sentimiento del usuario mediante sus expresiones. Los mensajes agresivos, ofensivos y amenazantes se ocultarán o se denunciarán en la plataforma respectiva. El community manager solo tiene potestad de ocultar comentarios con contenido inapropiado y grosero que atenten contra la moral y respeto a los usuarios".

Cuenta oficial de la Presidencia del Perú bloquea comentarios. Foto: captura de pantalla

Cuenta oficial de la Presidencia del Perú bloquea comentarios. Foto: captura de pantalla

Bloqueo de comentarios viola la Constitución

El bloqueo de comentario de las redes sociales de la Presidencia estaría violando el inciso 2 del artículo 2 de la actual Constitución Política del Perú, la cual dice: "Toda persona tiene derecho: A la libertad de opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita (...), por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura, ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley".

Esto llevaría a que también se incumpla contra el inciso 1 del artículo 118 del estatuto más importante de la nación: "Corresponde al presidente de la República: cumplir y hacer cumplir la Constitución".