Los Waykis: un antes y un después para la detención preventiva
Hay un posible delito, pero no un peligro procesal que justifique la detención preliminar de Nicanor Boluarte, Mateo Castañeda y otros. La declaración del aspirante a colaborador eficaz y del agente encubierto son parte de la investigación y no pueden utilizarse para probar un peligro procesal.
La decisión de la Quinta Sala de Apelaciones de anular la detención preliminar de Nicanor Boluarte, Mateo Castañeda y otros, podría marcar un antes y un después en la justificación de la detención preliminar y la prisión preventiva.
Podría. Aún es muy temprano para considerar si los jueces superiores Sonia Torre Muñoz, Johnny Contreras Cuzcano y María Felices Mendoza mantendrán el mismo razonamiento jurídico en otros casos. La decisión que tomaron es inapelable.
El Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción del Poder podría presentar un recurso de casación, a fin de que la Corte Suprema de Justicia evalúe si los argumentos del tribunal superior tienen asidero constitucional. Sin embargo, este es un procedimiento largo y, de obtener un resultado distinto, ya no tendría aplicación práctica en el caso de "Los Waykis en la Sombra".
Mateo Castañeda rechazó los argumentos de la fiscalía
Sin embargo, para cualquier recurso impugnatorio y lo que viene, debe tenerse en cuenta que la referida Sala de Apelaciones expresa el sentido de la máxima instancia judicial del país sobre los reales objetivos de las detenciones preliminares y las prisiones preventivas. Estas no se deben utilizar para obtener colaboradores eficaces u otras pruebas.
La Sala de Apelaciones revocó la detención preliminar de Nicanor Boluarte, Mateo Castañeda Segovia, Jorge Luis Ortíz Marreros y los hermanos Noriel y Jorge Chingay Salazar al considerar que el juez de investigación preparatoria Richard Concepción Carhuancho se equivocó al evaluar el pedido de la fiscalía, ya que al revisar el expediente no se encuentran elementos que establezcan un peligro procesal y la necesidad de realizar una detención.
Nicanor Boluarte, hermano de la presidenta Dina Boluarte
Los jueces superiores enfatizan que 'la fiscalía sí cuenta con razones plausibles para considerar que posiblemente, no presuntamente, ni probablemente, sino posiblemente se han perpetrado ilícitos penales que requieren y exigen una investigación'. Sin embargo, indican que eso no es suficiente para, en este momento del proceso penal, establecer la veracidad de lo afirmado por la fiscalía, especialmente en lo que respecta a la existencia de una organización criminal.
"La seguridad, certeza y verdad existen recién al final del juicio oral, cuando el juez arribó o tenga que arribar a un convencimiento sobre el curso de los acontecimientos. Mientras tanto, todas las decisiones, hasta la sentencia, deben ser adoptadas en base a la sospecha", subrayó la jueza Sonia Torre, que leyó el veredicto.
Presidenta Dina Boluarte
En base a lo cual, explicó que una detención preliminar no se sustenta en el presunto delito, la gravedad de la pena, el peligro o el daño causado a la sociedad, aunque sí los analiza. Para ordenar una detención preliminar, dice la Sala, se requiere:
Uno, la existencia de evidencias concretas de que el investigado intenta fugar para no responder por las consecuencias de sus actos criminales y de actos específicos para obstaculizar que se llegue a la verdad.
Dos, el juez debe ponderar si existen otros medios para desarrollar las diligencias urgentes que necesita la fiscalía, sin afectar los derechos fundamentales de los investigados. ¿Era necesario detenerlos para realizar las diligencias que señala la fiscalía? preguntó la doctora Sonia Torre. Por lo que leyó a continuación, la conclusión es que no era necesario detenerlos. Que sí había otros mecanismos para que la fiscalía logre sus objetivos.
Los jueces precisaron que analizan la situación de cada uno de los investigados-detenidos basándose únicamente en la resolución del juez Richard Concepción Carhuancho y en los recursos de apelación, ya que no es posible entrar en el análisis de otros elementos.
Sobre este tema, la Sala insiste que la fiscalía cuenta con una sospecha creíble de actos de tráfico de influencias, mientras que aún son débiles los indicios sobre la existencia de una organización criminal.
El Tribunal Superior enfatiza en que no encuentra ningún elemento que muestre la existencia del peligro de fuga y obstaculización.
Sobre este punto, critican que el juez Concepción Carhuancho hable de un "cierto" grado de arraigo laboral sin argumentar por qué minimiza los documentos de la Fiscalía que, al contrario, confirman que los investigados tienen arraigo domiciliario.
El juez también estableció que los investigados no tenían arraigo económico. En el caso de Nicanor Boluarte, utilizó un reporte de RUC en el que aparece como no habido. Sin embargo, ese mismo documento indica que sí tiene actividad económica.
En el caso de Mateo Castañeda, Noriel y Jorge Chingay, y Jorge Luis Ortiz, el juez sustenta la falta de arraigo laboral señalando que utilizan su profesión para cometer los delitos. Sin embargo, dice la Sala, eso forma parte de la investigación que aún no tiene grado de certeza.
El abogado Mateo Castañeda recuperó su libertad
La Fiscalía atribuye a Castañeda que está utilizando su profesión de abogado para cometer delitos. Eso debe probarse, es un tema de investigación que la norma procesal prohíbe que se utilice como indicio de fuga u obstaculización.
A la misma conclusión llegan sobre los actos revelados por el colaborador eficaz n.º 2 y el agente encubierto. Ellos afirman que el abogado de la presidenta Dina Boluarte pidió ayuda a un policía para archivar la investigación a Nicanor Boluarte y, por ese favor, ofreció ascensos en la Policía.
Una vez más, dicen, se trata de un hecho que debe probarse y que forma parte de la investigación, por lo que no se puede utilizar para sustentar un peligro procesal.
En la medida en que los argumentos de la Quinta Sala de Apelaciones sean tomados por otros jueces, a la fiscalía cada vez le resultará más difícil sustentar una detención preliminar o, incluso, una prisión preventiva. Además, algunos detenidos podrían pedir que sus casos sean revisados. Procesos que este mismo tribunal de apelaciones revisó y en los que tuvo un criterio distinto.