Política

PNP: lo que queda es que el DL 1605 se declare inconstitucional

Plantean demanda. Norma que otorga mayor facultad a Policía en investigación del delito en desmedro del MP altera el art. 159, inciso 4, de la Constitución. 

En cuestión. Norma del Ejecutivo fortalece a la Policía, pero colisiona con la Constitución. Foto: difusión
En cuestión. Norma del Ejecutivo fortalece a la Policía, pero colisiona con la Constitución. Foto: difusión

Sobre el cuestionado decreto legislativo 1605, emitido por el Ejecutivo, que otorga a la policía la facultad de investigar el hecho delictivo desde el inicio, debilitando la función del Ministerio Público, el constitucionalista Juan Carlos Ruiz Molleda, de IDL, fue categórico en señalar su carácter inconstitucional.

“En la Constitución se establece que el que dirige la investigación es el Ministerio Público, no la Policía. El artículo 159, inciso 4, dice que la Fiscalía conduce desde el inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función”, precisa Ruiz Molleda.

Entonces, está claro que el Ministerio Público es el que dirige la investigación y la Policía Nacional cumple un rol auxiliar; sin embargo, esta norma apunta a dar por lo menos el mismo peso a la policía.

“Se está alterando el modelo constitucional. Ese es precisamente el meollo del asunto. El Ministerio Público tiene un rol, una tarea en la persecución del delito. Lo que se está haciendo acá es alterarlo y dar autonomía a la policía en ciertos aspectos”, sostiene el abogado.

Inconstitucionalidad

Sobre este decreto legislativo que altera el reparto de competencias que ha hecho la Constitución, Juan Carlos Ruiz considera que corresponde una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, como instancia única, y probar que el rol que le está dando a la policía no es compatible con la Constitución.

En cuanto al plazo para presentar dicha demanda de inconstitucionalidad explica que, según el Nuevo Código Procesal Constitucional, el período permitido es de seis años, contados a partir de la publicación de la norma.

También menciona que no cualquier persona puede presentar una demanda de inconstitucionalidad. Lo puede hacer el presidente de la República, el fiscal de la Nación, el defensor del Pueblo, 25% del número legal de congresistas, 5.000 ciudadanos y los colegios profesionales.

Colegio lo evalúa

Consultamos al Colegio de Sociólogos si tenían pensado tomar esta iniciativa. Esto en razón a que ya lo han hecho respecto a otras normas. Su decano, Majed Velásquez, respondió que lo están evaluando.

Mientras, Juan Carlos Ruiz vuelve a remitirse al artículo 159 de la Constitución, inciso 4.

“Dice que es atribución del Ministerio Público conducir desde su inicio la investigación del delito y la Policía está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público. Esa norma está siendo desnaturalizada. Corresponde una demanda de inconstitucionalidad para que sea derogada”, anota.

Lo que dice el art. 159

El artículo 159 de la Constitución indica lo que corresponde al Ministerio Público en 7 incisos.

El inciso 1 dice: Promover de oficio o a petición de parte la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.

El inciso 2 indica: Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.

El inciso 3 declara: Representar en los procesos judiciales a la sociedad.

El inciso 4 anota claramente la función del Ministerio Público, referido por Ruiz Molleda.

Mientras que el inciso 5 menciona: Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

El inciso 6 dispone: Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.

Finalmente, el inciso 7 le faculta al Ministerio Público: Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.

El atestado policial vuelve

El ex fiscal supremo Avelino Guillén sostiene que el DL 1605 colisiona con el inciso 4 del artículo 159 de la Constitución. Dijo que la demolición institucional del Ministerio Público de la gestión de Benavides generó que Boluarte despoje a la Fiscalía la conducción de la investigación del delito, lo que implica el retorno del atestado policial.