Manuel Monteagudo: “(Ir contra la Corte IDH) no tiene precedentes en la historia constitucional del Perú”
Luego de que la Corte IDH indicara que el indulto de Alberto Fujimori no cumple con las condiciones necesarias, el magistrado del Tribunal Constitucional habla sobre este caso del exmandatario.
La crisis constitucional parece necesitar más que nunca la responsabilidad del máximo intérprete de la Carta Magna en el Perú. Sin embargo, el último auto del TC sobre la aclaración acerca de la ejecución de la sentencia que valida el indulto al expresidente y condenado por delitos de lesa humanidad, Alberto Fujimori, parece no apremiar ningún trabajo de fondo. No obstante, el magistrado Manuel Monteagudo hizo un notable esfuerzo a pesar de tener minoría, y dio uno de los votos dirimentes. La República conversó con él sobre este tema y su impacto en la jurisprudencia nacional.
—¿El auto sostiene que corresponde aplicar la ejecución de la liberación del expresidente Alberto Fujimori, como dice el voto en mayoría del auto?
—Como usted señala, yo emití un voto singular diferente al de mis colegas porque considero que el pronunciamiento de la Corte IDH tiene efectos jurídicos. No es un dictamen declarativo ni una sugerencia. Se le ha ordenado al Estado peruano que se abstenga de implementar el fallo del TC del año 2022. Esa es una realidad jurídica. Es una corte de la cual formamos parte, a la cual no podemos eludir. Mi principal objeción al voto en mayoría es que se haya ignorado en el auto esa realidad jurídica ignorada en el texto del auto.
—Lo que quiere decir que la resolución de la Corte IDH sigue vigente.
—En efecto. Lo que digo, además, textualmente en el auto, es que el pronunciamiento de la Corte IDH está vigente. Tanto es así que el propio Estado peruano en la audiencia que se llevó a cabo para este caso, se comprometió en dar cumplimiento a este pronunciamiento. Y lo ha hecho sucesivamente, y esto ha ocurrido sucesivamente desde la emisión de la sentencia del 2022.
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—El auto lo que ha dicho es que no hay nada que aclarar y que le envía al juzgado de primera instancia en Ica a resolver.
—Así es. Este juez ejecutor está recibiendo la resolución sobre los pedidos de aclaración y, al mismo tiempo, tiene la realidad jurídica que es el pronunciamiento de la Corte IDH. Los jueces nacionales del sistema interamericano no solo son nacionales, sino también convencionales; es decir, dan cumplimiento a los fallos del sistema. Esa es la naturaleza propia de un sistema supranacional implantado dentro de nuestro derecho interno. El juez nacional está obligado a acatar lo que se dice en la Corte IDH. Es lo que expongo textualmente en el auto. No lo digo recién ahora. Hay una obligación de cumplir el pronunciamiento de la Corte IDH. Obliga a todos, entre los que está por supuesto el juez ejecutor.
—Los que votaron en mayoría dicen que un TC no debería anular una sentencia previa, ya que no está en sus competencias. Eso aseveró la doctora Pacheco en una entrevista el miércoles. Pero lo cierto es que sí se ha realizado. Aunque, claro, no es usual.
—Con respecto a lo dicho por la doctora Pacheco, efectivamente, tenemos una norma que señala que contra los fallos del TC no existe recurso alguno, pero, evidentemente, esa norma hay que entenderla en su contexto porque, a su vez, la Constitución señala que contra lo resuelto en instancia nacional cabe recurrir a instancias supranacionales. Hay que entender que esa norma está referida justamente a la justicia interna, pero no se está viendo la justicia internacional. Yo no entiendo cómo es posible imaginar que no se cumplan obligaciones internacionales y que se aluda que hay una tasa elevada de incumplimiento. ¿Desde cuándo en el Perú, en los últimos 30 años, en los que nos hemos insertado en el Sistema Internacional Económico y Jurisdiccional, podemos proclamar que se incumplan los fallos de estos órganos supranacionales competentes? Estoy sorprendido y discrepo de manera total con esa afirmación.
—Por otro lado, el doctor Gutiérrez Ticse dice que el TC no tiene por qué acatar una resolución, solo una sentencia.
—Como yo he dicho en mi voto dirimente, discrepo completamente de esos razonamientos, que dicho sea de paso, no aparecen en el auto, pero, digamos, que es una consecuencia.
—Como mucho de lo que dicen últimamente sus colegas.
—Correcto. La Constitución señala, expresamente, que al momento de interpretar derechos fundamentales y las libertades consagradas en ella, en el momento de darles su aplicación, se deben tener en cuenta los tratados internacionales de los que es parte el Estado peruano. Por otro lado, el Código Procesal Constitucional señala esto mismo y precisa lo que ha hecho de una manera sólida el TC a lo largo de todos estos años de que estamos obligados a cumplir los fallos en los tribunales de derechos humanos de los que forma parte el Perú. Estamos obligados. Ahora, la obligación internacional y su incumplimiento acarrea la responsabilidad internacional de un Estado. Y justamente lo que señaló la Corte IDH respecto de fallo del 2022 es que ese fallo era inconvencional, contrario no solo a la corte, sino a la jurisprudencia internacional y nacional peruana, y a la legislación interna. Tiene todas esas calificaciones jurídicas. Por lo tanto, decir que eso no se debe cumplir, francamente, me parece inaceptable.
—¿Sería la primera vez que el TC desacata o va en contra del orden del sistema supranacional de DD. HH., del cual forma parte, al no cumplir con sus responsabilidades aclaratorias en el auto? Estaría sentando precedentes muy graves en cuanto a la tutela de los derechos humanos en el Perú.
—Estoy de acuerdo. Que se ejecute e ir contra la Corte IDH es un caso sin precedentes en la historia constitucional del Perú. Es sin precedentes que haya habido una corrección a lo establecido por el TC. Efectivamente, yo indiqué que el fallo de marzo de 2022 coincidía con vicios que, por lo tanto, se debía de declarar sin efecto esa sentencia.