Indulto humanitario a Fujimori no cumple las condiciones necesarias
Lo indicó Corte IDH. El 2022 esta instancia señaló que Estado peruano debía “abstenerse de implementar sentencia del TC”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) estableció el 7 de abril del año pasado que el indulto otorgado por Pedro Pablo Kuczynski al expresidente Alberto Fujimori el 2017 no cumplía con los estándares para dicho beneficio en casos humanitarios, y exhortó al Estado peruano a no implementar el fallo del Tribunal Constitucional que establecía su ejecución.
El tribunal supranacional emitió la resolución en el marco de la supervisión del cumplimiento de sus sentencias en los casos de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta. Precisó que el Estado peruano debía “abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022, que restituye los efectos al indulto ‘por razones humanitarias’ concedido a Alberto Fujimori Fujimori el 24 de diciembre de 2017, debido a que no cumplió con las condiciones determinadas en la Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias de 30 de mayo de 2018”.
Esta decisión de la Corte IDH confirmó su resolución de un mes antes, tras el pedido de la Asociación de Derechos Humanos (APRODEH) a nombre de familiares de las víctimas para que dicten medidas provisionales frente a una serie de habeas corpus contra la anulación del indulto a Fujimori, el fallo del TC restituyendo sus efectos del indulto y la inminencia de la liberación del condenado exmandatario. Por lo tanto, la resolución de la Corte IDH no es provisional, sino sentencia firme.
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Trascendió que, ayer, APRODEH envió un informe a la Corte sobre el fallo del TC y las declaraciones de sus integrantes, como el presidente de dicha instancia, Francisco Morales Saravia, instando al Poder Judicial a excarcelar a Fujimori de forma inmediata, desconociendo la resolución de la Corte IDH.