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Política

Oré Guardia: deformación del Control de la Acusación fiscal afecta el derecho de defensa

Abogado cuestiona la forma apresurada en que la fiscalía presenta las acusaciones penales y las facilidades que los jueces dan para que se realicen correcciones.

Arsenio Oré Guardía, abogado y profesor de derecho penal
Arsenio Oré Guardía, abogado y profesor de derecho penal

La etapa intermedia del proceso penal o el control de la acusación se ha distorsionado con la conclusión abrupta y arbitraria de la investigación preparatoria, las interminables oportunidades para subsanar el escrito acusatorio y el saneamiento parcial del escrito acusatorio, que debe ser un documento integral, advierte el abogado y profesor de derecho procesal penal, Arsenio Oré Guardia.

El abogado ha expresado sus opiniones sobre el control judicial de la acusación fiscal en un documento de 18 páginas que bajo el título “La desnaturalización de la etapa intermedia en el caso cócteles”, se viene difundiendo en los portales jurídicos. La República recoge algunos párrafos del documento por su interés respecto a dos aspectos:

1) Pone en el debate los problemas de carácter procesal y de orden logístico que enfrenta la etapa intermedia, una situación reconocida por los propios magistrados y que, por ejemplo, está detrás de la decisión del juez Jorge Chávez Tamariz de retrotraer el caso del expresidente Pedro Pablo Kuczynski a la etapa de investigación preparatoria.

2) Evidencia los problemas del control de acusación del caso cócteles contra Keiko Fujimori y Fuerza Popular, que viene realizando en audiciencias continuadas el juez de investigación preparatoria Víctor Zúñiga Urday. Este caso, aún no está decidido y si no hay una definición clara y precisa de diversos aspectos que recoge el referido artículo, puede terminar en un absoluto fracaso.

Juez de investigación preparatoria, Víctor Zúñiga Urday

Juez de investigación preparatoria, Víctor Zúñiga Urday

Aclaración

El profesor Arsenio Oré Guardia inicia su detallado informe aclarando que es una parte interesada, al ser uno de los 49 acusados del caso cócteles, pero tras años de guardar silencio mientras se realizaba la investigación, hoy ejerce el derecho de crítica de las resoluciones judiciales que reconoce el artículo 139 de la Constitución.

“Este derecho no puede ser recortado a los que hemos sido acusados ilegal e injustamente -en mi caso por el delito de obstrucción a la justicia- de modo que estas líneas no deben ser consideradas como alegato de defensa, sino como una análisis sobre los problemas judiciales que atañen a este proceso y otros”, precisa.

Enfatiza que su objetivo es lograr un intercambio de opiniones con el propósito de que “sobre la base de la reflexión” se encuentren respuestas que “permitan encaminar los procesos penales dentro del debido proceso y el respeto de los derechos de todos los procesados”.

Fiscal del equipo especial Lava Jato, José Domingo Pérez.

Fiscal del equipo especial Lava Jato, José Domingo Pérez.

Acusación apresurada

Así, en principio, Oré Guardia cuestiona la intempestiva conclusión de la investigación y apresurada acusación en el caso cócteles, que es lo que generó que el proceso al expresidente Kuczynski, también a cargo del fiscal José Domingo Pérez, regresará a la etapa de investigación preparatoria.

El caso Cócteles se inició el 20 de octubre del 2015 y tras seis años de investigación, la madrugada del 11 de marzo del 2021, "a las 04:36:59 horas se dio por concluida la investigación" y, luego, de cinco horas se presentó la acusación escrita.

Sin embargo, "semanas antes de dar por concluida la investigación, el fiscal responsable del caso había solicitado y obtenido una ampliación del plazo de investigación hasta el 21 de febrero del 2022 y “habían programado una serie de diligencias pendientes y otras ordenadas por el juzgado mediante una acción de tutela de derechos”.

A partir de lo cual, el abogado se pregunta: 1) ¿Cuándo se empezó a redactar la acusación? 2) ¿Es posible elaborar una acusación de 13 mil páginas en menos de cinco horas? 3) ¿Por qué se presentó apresuradamente una acusación de 13 mil páginas llenas de omisiones sustanciales y formales que son imposibles de subsanar?

Oré Guardía considera que este apresuramiento provoca que la acusación no muestre una relación clara y precisa sobre el hecho que se atribuye a cada imputado, pués no se precisa -dice- la circunstancia, modo y tiempo en que se realizaron algunos delitos.

Afectación al derecho de defensa

“Esto deja en un estado de indefensión a los acusados, quienes, hasta el momento, no tienen precisado qué elementos de convicción sustentan la imputación fiscal en su contra, tanto más”, si se dice “que todos los elementos de convicción vinculan a todos los acusados”, a pesar que “la situación de cada imputado es diferente y no todos están comprendidos por los mismos delitos”.

Además, “estas graves omisiones también afectan el derecho de defensa de los acusados porque la presentación de la propuesta probatoria de la fiscalía es genérica, ya que no se específica contra qué acusado se está ofreciendo determinado medio probatorio, mucho menos cuál es su relevancia, conducencia, relevancia y utilidad”.

Esto tiene como consecuencia que no se pueda identificar debidamente cuáles de los 5,436 medios de prueba y 92 incidentes corresponde a cada acusado”, precisa el abogado.

Igualmente, considera que se ha distorsionado la finalidad de la etapa intermedia, pues el juzgado está permitiendo en interminables oportunidades que la fiscalía subsane las omisiones sustanciales que contenía y contiene la acusación, lo que no está permitido por la ley.

Juez Víctor Zúñiga en audiencia del caso cócteles.

Juez Víctor Zúñiga en audiencia del caso cócteles.

Parcialidad del juez

 “La etapa intermedia no tiene como finalidad que el juez coadyuve o sustituya la labor del fiscal en las deficiencias que pueda contener su requerimiento ni la sustentación de su posición durante la audiencia. El deber primordial del juez, en cualquier etapa, es velar por los derechos fundamentales, entre ellos, el principio de igualdad”, subraya.

Añade que también se altera el órden de las audiencias de control de acusación, pues antes de debatir la “pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba”, el 24 de agosto del 2022 el juez Víctor Zúñiga declaró saneada la acusación.

Pese a lo cual, meses después, entre febrero y marzo del 2023, el juez le volvió a devolver la acusación a la fiscalía para que realice, esta vez de forma oral, precisiones sobre la utilidad y conducencia del material probatorio, lo que tienen incidencia en todo el documento.

Además, enfatiza, que “el saneamiento de la acusación no puede ser parcial, sino que debe ser realizado en su integridad para expedir la resolución correspondiente” que permita a los abogados prepararse para el juicio.

“Normativamente, no está previsto que en el debate sobre la propuesta probatoria se realice la devolución de la acusación, de modo que hacerlo es una creación judicial que atenta contra el principio de legalidad, el procedimiento predeterminado por ley y, por consiguiente, el debido proceso”, enfatiza Oré Guardia.

Luego, añade que el Código Procesal Penal regula que la etapa intermedia tiene dos fases: 1) el procedimiento escrito que comprende la acusación y las subsanaciones y observaciones de las defensas y 2) el procedimiento oral, donde las partes bajo la dirección del juez debaten sus pretensiones y observaciones previamente formuladas por escrito.

“Cuando el juez en la audiencia del 10 de febrero de 2023, dispuso que el Ministerio Público realice de forma oral las precisiones sobre la propuesta probatoria” y que, luego, tenga “la posibilidad de introducir esas precisiones por escrito, lo que ha provocado es una irregular inversión de la secuencia prevista para el debate”, cuestiona.

En la audiencia, dice Oré Guardia, el juez reconoce que le da a la fiscalía la oportunidad de hacer precisiones para evitar que los abogados cuestiones aspectos que no observa en el documento escrito, como por ejemplo, que pruebas sirven para qué delito y para qué encausado.

Pero, al darle esa oportunidad, el juez le permite a la fiscalía “incorporar hechos nuevos no comprendidos en la formalización de la investigación, ni en la acusación y sus subsanaciones”.

Fiscal adjunta del Equipo Especial Lava Jato, Paulina Roque.

Fiscal adjunta del Equipo Especial Lava Jato, Paulina Roque.

Sobreseimiento o archivo del caso

Oré Guardia indica que la ley solo permite la subsanación de la acusación en aspectos que no sean sustanciales, para que la subsanación no altere la estructura primigenia de la acusación, pues el objetivo no es presentar una nueva acusación, sino simplemente corregir, aclarar, precisar su redacción.

En este sentido, afirma, que de acuerdo con la norma procesal, si la acusación contiene defectos sustanciales, aun cuando las defensas no lo soliciten, lo que corresponde es el sobreseimiento del caso, es decir, su archivo definitivo.

Esta es la posición, dice Oré Guardia, de diversos autores como los profesores César Nakazaki Servigon, Francisco Mendoza Ayma, Luis Ibérico Castañeda, Roberto Reynaldi Roman, Benji Espinoza Ramos, James Reategui Sánchez y Juan Carlos Portugal Sánchez.

Anota que la razón para el archivo del caso es sencilla: “el fiscal tiene un plazo -generalmente bastante amplio- para investigar y establecer con precisión su requerimiento acusatorio, por tanto, no debería tener omisiones formales ni sustanciales; y en caso hubiesen, sólo debe ser respecto de aspectos estrictamente formales”.

La devolución de la acusación no es una nueva oportunidad que tiene la fiscalía para perfeccionar o mejorar su acusación, pues la oportunidad para ello es la investigación y el plazo prudencial inicialmente establecido por ley para formular su requerimiento acusatorio”.

Al no hacerlo, lo que corresponde, dice, es el sobreseimiento del proceso. “El Estado que ha tenido todo el tiempo y los recursos para investigar no puede someter al ciudadano a soportar un juicio oral con carencias sustanciales. Sostener un juicio en esas condiciones sería ilógico, irrazonable y oneroso para la sociedad”.

En el caso cócteles, precisa Oré Guardia, “debemos recordar que la fiscalía tuvo un plazo suficiente -unos seis años- para realizar un requerimiento pulcro, debidamente fundamentado y que, en buena cuenta, carezca de vicios o defectos sustanciales y formales”.

Presentación de pruebas por parte de la defensa del abogado Arsenio Oré Guardía

Presentación de pruebas por parte de la defensa del abogado Arsenio Oré Guardía

Subsanación interminable

Sin embargo, dice, “desde el inicio de las audiencias el juez ha concedido 12 oportunidades de subsanación no autorizadas por el Código Procesal Penal, pese a lo cual las imprecisiones irregulares y arbitrarias persisten y se siguen evidenciando” hasta la actualidad, en una acusación que fue presentada un 11 de marzo de 2021.

Igualmente cuestiona que el juez haya adelantado que emitirá el auto de enjuiciamiento como única opción a la culminación del control de acusación, pues de arranque desconoce la otra alternativa -el sobreseimiento- lo que supone un adelanto de opinión.

Por último, muestra su preocupación por la la resistencia del juez a emitir resoluciones, ante determinados pedidos de las defensas, para evitar que apelen y la negativa a aplicar supletoriamente el Código Procesal Civil, pese a que esta posibilidad está reconocida en la jurisprudencia.

Asimismo, advierte que la sobrecarga procesal, no permite al juez avanzar más rápido, a pesar de que programa audiencias tres veces por semana y durante todo el día. Esta situación se agrava por la falta de personal para la transcripción de las actas de las audiencias.

En tanto, la fiscalía aprovecha la falta de personal para justificar no haber podido precisar las pruebas para cada acusado.

“Debe quedar claro que las deficiencias logísticas y operativas del juzgado y la fiscalía no deben ser atribuidas a los acusados ya que no solo perjudica el buen desarrollo de las audiencias, sino que implican una grave afectación al derecho al plazo razonable que tienen los acusados a obtener una respuesta óptima y oportuna de los órganos jurisdiccionales”, finaliza el doctor Arsenio Oré Guardia.

Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y Periodismo. Gran Premio Nacional de Periodismo 2014. Premio Periodismo y Derechos Humanos 2016. Un reportero metido entre jueces, abogados, expedientes, la gente y sus vivencias. Editor Judicial.