Se han registrado más de 3.700 denuncias contra jueces, juezas y fiscales desde enero del 2020
En el 2022, se reportó un total de 1.599 acusaciones y, en lo que va del año 2023, la Junta Nacional de Justicia ha recibido 480 denuncias ciudadanas.
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) ha registrado un acumulado de 3.700 denuncias contra jueces y fiscales desde enero del 2020, fecha en la que inició sus funciones. El primer año, se reportaron 701 denuncias; para el 2021, la cifra se incrementó a 963; y, en el 2022, las acusaciones aumentaron en más del 60%, lo que equivale a 1.599. En esa línea, desde enero del presente año, el organismo recibió 480 denuncias ciudadanas.
Las denuncias que recibe la JNJ son de personas naturales o jurídicas que observan algún comportamiento irregular en las funciones de los magistrados y fiscales. No obstante, también puede actuar de oficio frente a indicios de faltas disciplinarias de alguna de las mencionadas autoridades. Una vez que estas faltas son comprobadas, el organismo constitucional sanciona a los personajes denunciados.
La función sancionadora de la JNJ también se extiende a los jefes de las siguientes instituciones:
- La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
- La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público.
¿Qué requisitos se deben cumplir para interponer una denuncia a un juez o fiscal?
Para presentar una acusación formal, se debe cumplir los siguientes requisitos:
- El denunciante y la autoridad denunciada deben estar plenamente identificados
- Identificar claramente la falta disciplinaria cometida
- Presentar los medios probatorios.
Tras comprobarse el cumplimiento de estos requisitos, la denuncia es asignada de forma aleatoria a un miembro del pleno de la JNJ, quien tendrá a su cargo la evaluación de la denuncia y se encargará de declarar la acusación improcedente o elevar un informe al pleno, en el que plantea el inicio de una investigación preliminar.
Si la denuncia no recae en un magistrado supremo, el miembro instructor podrá enviar la acusación al órgano de control del Poder Judicial o del Ministerio Público, con el fin de que estas instituciones asuman la investigación.