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Política

Omar Cairo: Tendrán que esperar hasta el 2026 para acusar a Castillo

Delitos especificados en el informe de la Comisión de Fiscalización no son aptos para acusar a Pedro Castillo. El constitucionalista señaló que sí existe infracción constitucional por parte del presidente, por lo que se podría aplicar el mecanismo de juicio político.

Omar Cairo, en "Grado 5". Foto: captura de LR+
Omar Cairo, en "Grado 5". Foto: captura de LR+

La Comisión de Fiscalización votará hoy, jueves 30 de junio a las 3.00 p. m., el informe final del caso Sarratea, el cual recomienda acusar constitucionalmente al presidente de la República, Pedro Castillo, por presuntamente haber incurrido en los delitos de organización criminal, colusión y negociación incompatible.

El abogado constitucionalista Omar Cairo recordó que el jefe de Estado únicamente puede ser acusado por cuatro delitos especificados en el artículo 117 de la Constitución, el cual señala que: “El Presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.

Ante ello, indicó que el informe de la agrupación dirigida por Héctor Ventura no menciona ninguno de estos delitos, por lo que si la información es aprobada en el pleno, Pedro Castillo recién podrá ser acusado penalmente el 29 de julio del 2026.

“Para efectos inmediatos, este informe no sirve, no tiene ninguna utilidad (...) Si este informe se aprueba, tendrán que esperar hasta el 2026 para acusar a Castillo”, aclaró.

No obstante, resaltó que el informe de la Comisión de Fiscalización ha concluido que Castillo Terrones ha cometido infracciones a la Constitución, lo cual, según el experto, sí podría ser objeto de un juicio político. Este procedimiento podría provocar la sanción, destitución o inhabilitación política.

En ese sentido, expuso que los parlamentarios no tendrían el interés de utilizar el juicio político; sino que pretenden usar estas infracciones constitucionales para provocar la vacancia presidencial.

Si el Congreso de la República decide tomar este camino, Cairo explicó que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) deberá formular un informe, la Comisión Permanente lo evaluará e interpondría la denuncia ante el pleno. En esta instancia, Pedro Castillo podría ser sancionado con la destitución. La resolución no tendría derecho a reclamo.

La defensa del mandatario, Benji Espinoza, solo podría pedir la nulidad de la decisión legislativa solo si se expidió vulnerando el debido proceso; es decir, si Castillo Terrones no fue informado adecuadamente de los cargos que se le imputan. Agregó que el proceso del juicio político tiene una duración de un mes o mes y medio.

El pleno —continuó— necesita dos tercios del número legal de congresistas; es decir, 66 votos.

“Por eso es extraño que ningún congresista esté promoviendo el juicio político, pero sí la vacancia (...) Diera la impresión de que no quieren sacar al presidente porque temen que destituyéndolo, ellos se ponen en cuestión y se generaría la hipótesis de un adelanto de elecciones”, alegó.