Política

César Landa: “Somos un régimen presidencialista, pero sin que eso signifique impunidad”

Entrevista al abogado constitucionalista, quien asegura que la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, sí puede investigar al presidente Castillo, mas no acusarlo.

Análisis. Expresidente del TC César Landa considera que falta precisar la facultad de un fiscal para investigar a un presidente durante su mandato. Foto: Virgilio Grajeda/ La República
Análisis. Expresidente del TC César Landa considera que falta precisar la facultad de un fiscal para investigar a un presidente durante su mandato. Foto: Virgilio Grajeda/ La República

Para el constitucionalista César Landa, la fiscal de la Nación sí puede investigar al presidente Pedro Castillo de manera preliminar, pero no acusarlo. Y ahí comienza el problema, dice, pues no queda claro el sentido de indagar a alguien, sino se formula una acusación. Quizás, sostiene, eso explica la decisión del Ministerio Público de suspender la pesquisa preliminar.

¿El artículo 117 de la Constitución impide que el presidente sea investigado? ¿O solo impide que sea acusado? ¿O en la Constitución es lo mismo acusar e investigar?

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El artículo 117 de la Constitución señala que la acusación supone un mandato que se le otorga al Ministerio Público (MP) en caso haya una investigación preliminar y elementos que van delimitando un hecho que merece un procedimiento penal. En el caso del presidente, la Constitución prevé solo cuatro supuestos de investigación: traición a la patria, impedir las elecciones, cerrar el Congreso e impedir su reunión. Este artículo 117 es el punto de partida del llamado juicio político.

Cuando la Constitución menciona que el presidente no puede ser acusado en su mandato, ¿es un sinónimo de que tampoco puede ser investigado?

No se ha llegado a un debate pleno y amplio de investigación. Sino que lo que dice el artículo 117 de la Constitución, y está previamente articulado con el artículo 99, significa que el presidente solo puede ser acusado (en su mandato) previa investigación por cuatro delitos. Y por eso el Congreso podría sancionarlo, inhabilitarlo o suspenderlo. Pero los demás hechos ilícitos que son materia de investigación, lo que el Ministerio Público hace es iniciar la investigación, pero como hay ese límite de que la acusación es solamente por cuatro delitos, ha dejado que la acusación sea materia al término de su mandato.

¿Es una interpretación correcta?

Yo diría que el presidente puede ser inhabilitado, destituido o suspendido, previo juicio político, que realiza el Congreso sobre la base de denuncias que pueden ser delitos en el ejercicio de función. Estos delitos han quedado delimitados en cuatro. La gobernabilidad es tan importante que se requiere respeto al orden jurídico y que el presidente se allane a que sea investigado y acusado (en su mandato) solo por los cuatro delitos que la Constitución establece.

¿Pero cómo Martín Vizcarra fue investigado en el caso del ‘Club de la Construcción’ cuando él estaba en su mandato?

La investigación procede, pero la acusación significa que el fiscal formule la denuncia, eso es lo que de acuerdo al artículo 117 queda suspendida. El presidente solo puede ser acusado (en su mandato) ante el MP por cuatro delitos para evitar que haya confusión. Para que solamente el presidente sea acusado por una causa específica.

Pero la fiscal de la Nación suspendió la investigación preliminar. Y eso no me queda claro, pues ella puede continuar investigando, sin formular una acusación, ¿no?

Sí, en la medida que no acuse, el Ministerio Público tiene la facultad de investigar. No está impedida de llevar la investigación.

Entonces, ¿estuvo bien o no la decisión de la fiscal de la Nación de suspender la investigación preliminar hasta el 2026?

Yo creo que la decisión de la fiscal no ha estado al margen de lo que establece la Constitución. ¿Qué pasa con los otros hechos ilícitos que no son los cuatro establecidos (en la Constitución)? Habrá una investigación que queda suspendida hasta formular una acusación.

¿La fiscal solo puede investigar al presidente, cuando él esté en su mandato, por los delitos que aparecen en el artículo 117 de la Constitución?

Lo que quiero decir es que puede investigar y también acusar con el artículo 117 de la Constitución. El poder constituyente ha delimitado la acusación contra el presidente por cuatro delitos. En lo demás, podrá ser investigado, pero no acusado hasta que concluya el mandato.

Lo que sucede es que la fiscal de la Nación suspendió la investigación hasta el 2026.

Si ha iniciado una investigación, entendería que hay una etapa preliminar del MP y otra investigación que está vinculada, la que se aproxima a la acusación. Entendería que esta etapa de la investigación ya está vinculada al quehacer judicial y la acusación, y por eso ella ha dicho hasta acá nomás.

El jefe de Estado Pedro Castillo continúa con su ronda de diálogo. Foto: Presidencia.

El jefe de Estado Pedro Castillo continúa con su ronda de diálogo. Foto: Presidencia.

Porque lo que hizo la fiscal de la Nación es abrir investigación preliminar y luego suspenderla hasta que culmine el mandato del presidente.

En algún momento se pensaba: ¿para qué voy a investigar si no se puede acusar? Si se va a investigar de pronto y es algo que compromete al presidente, y no se le va a poder acusar, no tendría un sentido práctico. Es un elemento que puede estar sobre la mesa. La investigación, por eso, correspondería llevarla acabo una vez que termine el mandato.

En todo caso, para dejar claro, en teoría, ¿la fiscal de la Nación puede investigar preliminarmente al presidente, pero no pasar a la siguiente etapa durante el mandato presidencial?.

Así es. Eso es en resumen.

Por lo que le escucho, ¿nuestra Constitución está diseñada para proteger al presidente desde distintos frentes?

En efecto, somos un régimen presidencial, pero sin que eso signifique impunidad, por eso hay varios presidentes procesados.

Respecto a otro tema. Si un presidente es denunciado por el procurador general del Estado, y el Gobierno remueve a este procurador, ¿el presidente puede ser denunciado constitucionalmente?

En esa hipótesis, lo cierto es que el ministro (de Justicia) es quien toma la decisión y tendría que ver si la designación del procurador se ajusta a las disposiciones legales, pero no puede ser juez y parte. La autonomía y la independencia es la garantía de transparencia en cualquier Estado de derecho. Salvo que haya una politización o falta de ejercicio del marco del debido proceso con el procurador.

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