Expertos advierten que posible investigación fiscal al presidente Castillo quedaría congelada
El único precedente de una investigación a un jefe de Estado data de octubre del 2020, cuando Zoraida Ávalos abrió una indagación a Martín Vizcarra por el caso Richard Swing, pero fue inmediatamente congelada.
La presencia de representes de la Fiscalía de la Nación en Palacio de Gobierno y la citación –en calidad de testigo– al presidente de la República, Pedro Castillo, para que acuda a declarar sobre las presuntas presiones desde el Ejecutivo sobre los ascensos irregulares en el Ejército siembran un manto de dudas sobre el jefe de Estado y abre la expectativa respecto a la proximidad de la apertura de una investigación fiscal contra el máximo representante del Gobierno. Sin embargo, expertos advierten que la Constitución establece ciertos límites que impedirían que el mandatario sea realmente investigado y esto es respaldado por los precedentes que encontramos al respecto. Como dicen popularmente, “del dicho al hecho hay mucho trecho” y de los primeros pasos fiscales en la Casa de Pizarro a ver a Castillo siendo investigado por Zoraida Ávalos hay mucha distancia aún por recorrer.
El artículo 117° de la Constitución establece que un presidente de la República en funciones solo puede ser investigado, pero no acusado, salvo algunos casos excepcionales, como por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso o por impedir su reunión o funcionamiento, así como del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. Este no es el caso, así que el único escenario posible hasta el momento sería una investigación del Ministerio Público; no obstante, esto también tiene sus límites.
El abogado penalista Andy Carrión explica –en diálogo con La República– que solo existe un precedente para abrir una investigación a un jefe de Estado en funciones. Este data de octubre del 2020 y fue la indagación que abrió Zoraida Ávalos, fiscal de la Nación, contra el entonces presidente en funciones Martín Vizcarra por el caso Richard Swing: “El precedente más importante de abrir una investigación contra un presidente, incluso durante su mandato, es el precedente Vizcarra. Antes de este precedente, ningún fiscal de la Nación se atrevió a abrir siquiera una en contra de algún presidente. Esta interpretación constitucional es muy reciente y se incardina dentro del alcance constitucional de la prohibición de acusación en contra del presidente”, explica.
La decisión de Zoraida Ávalos marcó un contraste con lo dispuesto por sus antecesores a la cabeza del Ministerio Público. No abrieron investigaciones en su momento Adelaida Bolívar contra Alejandro Toledo, Gladys Echaíz y José Antonio Peláez contra Alan García o Pablo Sánchez contra Ollanta Humala. Esto se debería a que por esos años hubo “una interpretación más tradicional y menos creativa de la norma constitucional” respecto a la posibilidad de investigar a un mandatario en el cargo, señala Carrión.
“Antes, esta interpretación era muy restrictiva y se creía que la acusación también abarcaba el solo hecho de abrir una investigación contra un presidente y por eso no podía tocarse, pero al día de hoy, a raíz de este precedente, está abierta la posibilidad de abrir una investigación en contra de cualquier mandatario”, agrega.
El dato. En la reunión con la fiscal de la Nación, los abogados de Pedro Castillo se quejaron por la actuación del fiscal Juan Cajas. Zoraida Ávalos respondió que los fiscales son autónomos. Foto: Presidencia
Si bien Ávalos abrió una investigación contra Martín Vizcarra por delitos de tráfico de influencias y obstrucción a la justicia, esta solo quedó en un gesto, ya que se dispuso el congelamiento de la indagación hasta el final de su mandato. Carrión advierte que a pesar de que la fiscal de la Nación generó un precedente en octubre del 2020, la Constitución estableció límites que impidieron una real pesquisa.
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“Lo único que podría hacer la fiscal de la Nación es abrir investigación y congelarla porque de avanzar tampoco podría ir a una segunda instancia de acusación o de archivo. Ese es el gran problema, porque con Vizcarra abrió, pero de ahí se congeló la investigación, fue como un saludo a la bandera para calmar las aguas del público. El problema de abrir (la indagación) es cómo se avanza y hasta dónde, tampoco se puede (seguir), porque ahí ya lo dice expresamente la Constitución”, expresa.
La investigación tiene que realizarse, explica Óscar Urviola
Al entender del exmagistrado del Tribunal Constitucional Óscar Urviola, si bien Zoraida Ávalos abrió un precedente con Vizcarra, este fue insuficiente porque no basta con abrir una investigación para luego congelarla. Para este experto, el tiempo corre y puede jugar en contra de la investigación, ya que para el objetivo real de abrir una indagación contra un presidente en funciones es “el acopio de información que es urgente recopilar porque puede estar referida a hechos que con el tiempo pueden cambiar o desaparecer”, no generar una acusación para el momento.
“La fiscal de la Nación puede hacer todas las investigaciones preliminares para copiar información por una razón elemental, porque los hechos que se le imputan pueden cambiar con el tiempo y dejar una investigación para la culminación de su mandato podría significar la eliminación de elementos probatorios que permitan llegar a la verdad; no necesariamente a la condena, sino a la verdad. Las investigaciones se pueden hacer guardando las prerrogativas que le correspondan al presidente. Todo eso (la información recabada durante las diligencias fiscales) se va acumulando y más adelante podría dar paso a un proceso que solo se abriría cuando culmine su mandato”, declara a este medio.
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Urviola recomienda que si hay elementos suficientes de sospecha, el Ministerio Público debe actuar e investigar: “Lo más aconsejable es iniciar una investigación, culminarla y en todo caso dejarla en reserva hasta cuando se pueda iniciar un proceso ante el supuesto de que existan elementos de juicio para abrir un proceso, porque la investigación podría concluir que no hay elementos de convicción para llegar a una acusación”, agregó.
Vinculaciones. Karelim López consultó a la Fiscalía sobre los beneficios de la colaboración eficaz con información que relacionaría a Bruno Pacheco y Pedro Castillo. Foto: difusión / composición LR
La unicidad de criterios y consecuencia lógica de la Fiscalía
En cuanto a los requisitos para que se le abra una investigación al jefe de Estado, Andy Carrión explica que si nos remitimos a los criterios señalados por la Corte Suprema para abrir una pesquisa se requiere como estándar la sospecha inicial simple: “Un dato objetivo que pueda apuntar a una eventual comisión del delito”. Bastaría la más débil de las sospechas. En el caso de Pedro Castillo, ya existen investigaciones abiertas contra Bruno Pacheco, Karelim López y los contratistas de Petroperú; en donde el presidente ha sido citado como testigo.
Ante este panorama, el experto advierte que “las investigaciones abiertas significan que la Fiscalía, en este caso la provincial, ha determinado que existe una sospecha simple para abrir una investigación en contra de estas personas y ese criterio es evidente que por un concepto de unicidad de criterios y consecuencia lógica le permitiría a la fiscal de la Nación abrir una investigación en contra del presidente de la República”.
Por último, aclara que no necesariamente se tendría que abrir una indagación contra el jefe de Estado por todos los casos mencionados anteriormente, ya que en algunos no se ha corroborado una participación directa de él.