Poder Judicial presenta demanda de inconstitucionalidad del nuevo Código Procesal Constitucional
Considera que varios artículos vulneran el derecho a la defensa, la autonomía judicial, el principio de separación de poderes, debido proceso y a pluralidad de instancias.
A nombre de la presidenta del Poder Judicial y con acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema, la Procuraduría del PJ presentó una demanda de inconstitucionalidad de diversos artículos del nuevo Código Procesal Constitucional, aprobado mediante la Ley n.° 31307. La demanda fue presentada ante el Tribunal Constitucional contra el Congreso de la República.
La ley Nº 30651, promulgada en agosto del 2017, facultó a la presidencia del PJ a interponer demandas de inconstitucionalidad por normas expedidas por el Congreso que considere violan la Constitución Política.
El Poder Judicial plantea que se declare la inconstitucionalidad de cuatro artículos y dos incisos de otros dos artículos del nuevo Código Procesal Constitucional aprobado por el Congreso de la República, el pasado 21 de mayo. El entonces presidente Francisco Sagasti observó la norma y el parlamento la aprobó por insistencia.
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De acuerdo con una nota de prensa, los artíciulos que se pide al TC declarar inconstitucional son el 5° (segundo párrafo), 6°, 23°, 26°, 29° y 37° (inciso 8) del nuevo CPC.
El artículo 5, segundo párrafo, del nuevo CPP señala que «en los procesos constitucionales contra resoluciones judiciales no se notifica ni se emplaza con la demanda a los jueces o magistrados del Poder Judicial».
El artículo 6°, establece «la prohibición de rechazo liminar (de plano) de las demandas en los procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales», algo que recarga, muchas veces, injusificadamente la labor de los jueces.
El artículo 23°, inciso a), señala que «en el proceso de hábeas corpus, en segunda instancia, no hay vista de causa salvo que el demandante o el favorecido lo solicite».
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El artículo 26°, segundo párrafo, precisa que «la resolución que ordena la actuación inmediata de sentencia es inimpugnable y mantiene su vigencia hasta que se emita la resolución última y definitiva que pone fin al proceso».
Mientras que, el artículo 29° determina que «la competencia de los jueces constitucionales en el proceso de hábeas corpus», y el artículo 37°, inciso 8, establece que «en los procesos de hábeas corpus no hay vista de causa, salvo que lo solicite el demandante o el favorecido».
La Corte Suprema de Justicia considera que dichos artículos son contrarios a la Constitución Política en los artículos 2° (inciso 2) que consagra la igualdad ante la ley de toda persona sin distincción de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole, pues discriminaria a los profesionales de la administracción de justicia, que por esa condición no serían notificados de una demanda en su contra.
Además, respecto del artículo 139° que establece como principios y derechos de la función jurisdiccional la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, la observancia del debido proceso, la tutela jurisdiccional, la pluralidad de instancias y el principio de no ser privado de defensa en ningún estado del proceso.
El Poder Judicial, subraya la nota de prensas, se considera que los artículos que se pide declarar inconstitucionales vulneran el derecho a la defensa, a la autonomía judicial y del principio de separación de poderes. También, el derecho de defensa por afectación del derecho a ser oído, derecho de igualdad, derecho al debido proceso y a la pluralidad de instancias, de la tutela jurisdiccional efectiva.