Política

Defensoría del Pueblo pide evaluar idoneidad del ministro Luis Barranzuela para mantener el cargo

A través de un comunicado oficial, la institución expresó su opinión acerca del ministro del Interior tras la fiesta que realizó en su casa durante la noche del 31 de octubre.

Cuestionado. Luis Barranzuela fue criticado desde el primer día que asumió la titularidad del Mininter por los vínculos que tuvo con Perú Libre al haber sido abogado de sus dirigentes. Foto: difusión
Cuestionado. Luis Barranzuela fue criticado desde el primer día que asumió la titularidad del Mininter por los vínculos que tuvo con Perú Libre al haber sido abogado de sus dirigentes. Foto: difusión

La Defensoría del Pueblo emitió un pronunciamiento en el que pidió al Ejecutivo que se evalúe la idoneidad de Luis Barranzuela para mantenerse como titular del Ministerio del Interior. Esto ocurrió luego de que se diera a conocer la realización de una fiesta organizada de manera ilícita, que se llevó a cabo en su domicilio el domingo 31 de octubre, pese a las restricciones emitidas por la propia cartera que encabeza el ministro.

Las/os ministras/os de Estado deben encarnar las políticas públicas que el Estado desarrolla, por lo que es inaceptable que su conducta sea incompatible con estas. En estas circunstancias, corresponde al presidente de la República y a la presidenta del Consejo de Ministros retirar al funcionario de su cargo”, señala la Defensoría en referencia a Luis Barranzuela.

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“El desarrollo de reuniones sociales no permitidas, en atención a la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, constituye una gravísima acción que tornaría, de comprobarse, insostenible la permanencia del ministro del Interior, Luis Barranzuela, en el cargo. Las explicaciones brindadas sobre el caso resultan, hasta el momento, absolutamente insuficientes e injustificadas”, añade el comunicado.

Asimismo, enfatizó que la reunión realizada el domingo vulneraría el artículo 9 del Decreto Supremo n.° 131-2021-PCM, el cual taxativamente prohíbe “la “realización de (…) reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares”.

“Por consiguiente, el citado funcionario y los demás asistentes a la reunión del 31 de octubre habrían infringido la medida impuesta por el Gobierno para evitar la propagación del COVID-19. Cabe indicar que, sumado a ello, tal conducta también puede conllevar responsabilidad penal, dado que el artículo 292 del Código Penal sanciona a quienes violan las medidas impuestas por la autoridad para evitar la propagación de epidemias”, sostuvo también la institución.

Tras los distintos argumentos presentados, la Defensoría reiteró “la necesidad de preservar la máxima eficiencia en la administración estatal, lo cual exige a nuestras autoridades apartar de la función pública a aquellas personas que no sean idóneas para desempeñar sus cargos”.

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