Congreso aprueba retiro de la CTS
Política

Pedro Castillo fue remunerado a pesar de decir que renunciaría a su salario de presidente

El mandatario recibió en su cuenta un total de 17.600 soles correspondientes a su primer sueldo como jefe de Estado y a sus tres días como presidente de fines de julio. Sin embargo, aún no se confirma si el mandatario dispuso del dinero.

últimas noticias sobre el presidente del Perú hoy 10 de OCTUBRE de 2021. Foto: presidencia del Perú
últimas noticias sobre el presidente del Perú hoy 10 de OCTUBRE de 2021. Foto: presidencia del Perú

El presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, recibió en su cuenta bancaria los 17.600 soles alusivos a su primer salario como mandatario. Aunque dicho monto está fijado en 15.500 soles, percibió una suma adicional equivalente a los tres días del mes de julio en que se desempeñó como presidente. De acuerdo al Portal de Transparencia, el dinero se desembolsó bajo el régimen laboral 276; no obstante, aún no se confirma si se efectuó el cobro.

Asimismo, se pudo conocer que solo aparece el pago de agosto, es decir, aún no están los otros sueldos presidenciales de Pedro Castillo Terrones.

Desembolso de Pedro Castillo

Desembolso de Pedro Castillo

Pedro Castillo aseguró que no cobraría el sueldo presidencial

El 27 de mayo y durante un mitin en la región de Piura, Castillo indicó que renunciaría al sueldo de presidente y a la pensión vitalicia en caso de ganar las elecciones generales. En aquella ocasión, aseguró que gobernaría con su sueldo de profesor.

Nosotros vamos a renunciar al sueldo presidencial y a la pensión vitalicia. Vamos a conducir la patria con el sueldo de maestro para darle a los más necesitados”, dijo en esa oportunidad.

Cabe mencionar, que aún se desconoce si el mandatario ha efectuado el cobro de su remuneración, ya que el Portal de Transparencia solo confirma la operación de giro a una de sus cuentas bancarias.

Presidente puede renunciar a su sueldo, pero reducirlo es complicado

Juana Huaco García, especialista en Gestión Pública de la Universidad de Piura, dijo que Pedro Castillo como jefe de Estado puede renunciar a su sueldo porque es una decisión personal que no implica la emisión de una ley. Comentó que para efectuar dicha medida tiene que emitir un oficio al área de Recurso Humanos de Presidencia especificando los motivos.

Para la renuncia a su sueldo de jefe de Estado, solo comunica la decisión a Recursos Humanos porque es una decisión personal que no obedece mayor trámite burocrático. Si desea reducir su sueldo es más complicado, porque se tiene que especificar el monto que se tiene reducir”, apuntó Huaco García.

El politólogo Carlos Reyna, también se pronunció sobre el tema. Al respecto, mencionó que si el mandatario Pedro Castillo desea emplear una reducción en la remuneración, solo en ese caso especial se tendría que presentar un proyecto de ley que necesitaría la aprobación del Congreso.

“Para que cumpla con esto no hace falta solo que lo decida el presidente ni el Consejo de Ministros. Tiene que modificarse la ley que regula las remuneraciones de los altos funcionarios del Estado y también la ley del Servicio Civil. Esas leyes establecen no solo los lineamientos para esas remuneraciones sino también el procedimiento que debe seguirse. Eso implica que debe intervenir el Congreso”, explicó.

Por otro lado, Vicky Huiman Jiménez, docente de Derecho Procedimental Administrativo de la Universidad Cesar Vallejo, considero que el único mecanismo que tendría el presidente para renunciar a su sueldo de jefe de Estado sería modificar el artículo 26° de la Constitución Política del Perú, eliminando el numeral 2) de dicho artículo el cual regula el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales reconocidos por la carta magna.

Sin embargo, dicho mecanismo afectaría a todos los trabajadores del Perú, porque si los derechos laborales son renunciables, entonces también los convierte en disponibles, y por tanto, estarían carentes a la protección que brinda el Estado.

Asimismo, se pronunció si necesita de una ley o regular una norma para efectuar la medida. Al respecto, explicó que ninguna ley o norma puede ser contraria a la Constitución, dado que, el presidente tiene su derecho constitucional de recibir un pago de una remuneración por el servicio prestado. Dicho derecho es irrenunciable lo que significa que así él presente por escrito su intención de renunciar a su sueldo como presidente de la República, dicho acto es nulo pleno derecho porque contraviene al principio de legalidad, el cual consiste que todas las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la carta magna.

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