Vacancia presidencial: los pasos para destituir a un jefe de Estado por permanente incapacidad moral
Martín Vizcarra afronta otro intento de vacancia en poco más de un mes. Según el Reglamento del Congreso, se necesitan un mínimo de 87 votos para que se admita dicha moción.
El Gobierno de Martín Vizcarra enfrenta un nuevo desencuentro con el Congreso de la República. Se trata de un nuevo proceso de vacancia presidencial, impulsado otra vez por la bancada UPP, la agrupación de Antauro Humala.
El documento con dicho pedido entró a mesa de partes del Legislativo en la noche del pasado martes 20 de octubre. Llevaba las firmas de 27 parlamentarios de UPP, Podemos Perú, Acción Popular, Frente Amplio y el no agrupado César Gonzales Tuanama.
Tres días después, Manuel Merino dio cuenta de la moción ante el Pleno y señaló que su admisión a trámite se evaluaría en la siguiente sesión, siguiendo lo establecido en el Reglamento del Congreso. Inicialmente, fijó el 31 de octubre como la fecha en la que se definiría el segundo intento para destituir al jefe de Estado. Días después, se acordó que sería el lunes 2 de noviembre.
A través de un oficio, Merino convocó a sesión del Pleno virtual del Parlamento para este tema y otros que tienen en agenda. Foto: La República
Presentación de la moción
El procedimiento para tramitar un pedido de vacancia presidencial por la causal prevista en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política (permanente incapacidad permanente) inicia con la presentación de una moción de orden del día.
Esta debe estar firmada por no menos del 20% del número legal de congresistas. Es decir, se requiere un mínimo de 26 rúbricas. Asimismo, debe fundamentar los motivos por los cuales se pide que el presidente de la República deje su cargo.
También deben adjuntarse los documentos que prueben que el mandatario está “incapacitado moralmente” y por tanto no debería continuar sus funciones. Por último, se remite una copia de la moción al jefe de Estado.
Vacancia presidencial
Se da cuenta de la moción
Una vez presentada la moción, por acuerdo de la Junta de Portavoces o el Consejo Directivo del Congreso se evalúa si dicho pedido se aborda como primer punto de la sesión en el hemiciclo.
En el caso de este segundo intento para vacar a Vizcarra Cornejo, el titular del Parlamento lo dio a conocer en la noche del pasado viernes 23 de octubre.
Debate para la admisión de la moción
En sesión plenaria, los legisladores evalúan si la moción de vacancia presidencial procede o no. Luego de ello, se somete a voto la admisión del pedido. Para su aprobación, se necesita el 40% del número hábil de congresistas. Es decir, 52 votos.
Votación para la admisión
Si no se consiguen los 52 votos, la moción es archivada. Pero si ello no ocurre, la vacancia presidencial continúa y se cita al presidente al hemiciclo para que se defienda entre tres y diez días después de la admisión del pedido.
Para esta segundo pedido, se alcanzaron los votos requeridos. Con 60 votos a favor, 40 en contra y 18 abstenciones, la moción fue admitida a trámite.
Debate del pedido de la vacancia
Como en el primer intento para vacar al actual jefe de Estado, en dicha sesión plenaria él o su abogado tienen derecho a la defensa por 60 minutos.
El pasado 18 de setiembre, se creía que Martín Vizcarra no asistiría al Palacio Legislativo y solo lo haría su abogado, Roberto Pereira. Sin embargo, a último momento el presidente decidió asistir y tuvo unos minutos para dirigirse al Pleno.
Tras ello, se retiró a continuar con sus actividades, mientras que los parlamentarios iniciaron el debate del pedido de vacancia, que duró por casi 12 horas.
Votación para la vacancia
Para que la moción de vacancia sea admitida, se requieren los votos de 2/3 del número legal de miembros del Congreso. Es decir, un mínimo de 87 votos.
Si el pedido no prospera, se manda al archivo. En caso contrario, se emite una Resolución Legislativa, que se envía al presidente y la PCM.
Dicha norma debe publicarse dentro de las 24 horas de recibida la comunicación del Parlamento en el Diario El Peruano. Y empieza a regir desde la comunicación al vacado y la Presidencia del Consejo de Ministros. O desde que se realiza el anuncio en el medio antes mencionado, según el Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria (DIDP).
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