Eloy Espinosa-Saldaña: “El Ejecutivo sí podía legislar sobre tributos”
Entrevista al abogado y magistrado del Tribunal Constitucional, quien junto a Carlos Ramos y Manuel Miranda, se manifestaron en contra de la demanda de inconstitucionalidad.
El magistrado Eloy Espinosa-Saldaña considera que lo importante de la sentencia del Tribunal Constitucional es que deja en claro que todos debemos pagar nuestros impuestos, sin distinción alguna, pues eso permite que el Estado atienda diversos servicios.
¿Qué significa la decisión que ha tomado el TC?
Que todas las personas tenemos que cumplir con pagar nuestros impuestos. Si no pagamos los impuestos, no hay posibilidad de generar condiciones de infraestructura en salud, educación ni mejorar la calidad de los servicios que te presta el Estado.
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De este tema tributario, ¿qué se ha discutido ahora?
El plazo entre la determinación de una deuda y el tiempo para pagar la deuda tributaria. El decreto legislativo dice que hay cuatro años cómo máximo para determinar la deuda y cuatro años más para cobrarla. Las empresas decían que era un solo tiempo, con lo cual podíamos llegar a la situación de que si en cuatro años no se podía determinar la deuda, no había posibilidad de cobrar.
El Estado perdía.
El Perú perdía 11 mil millones de soles. Con 10 mil millones se paga el presupuesto de seguridad ciudadana del año 2021. Pagar impuestos y pagarlos oportunamente puede dolernos, pero si no lo hacemos dolerá más, sobre todo en una época de pandemia y de crisis económica mundial.
¿El Ejecutivo excedió las facultades que le dio el Congreso?
Nosotros no estamos de acuerdo con eso. La ley autoritativa tenía un artículo que habilitaba legislar sobre materias tributarias. El Congreso delega porque no es experto, si se le pide precisiones, entonces que mejor haga la ley.
¿La norma era retroactiva?
Parte de un error. El 28 de setiembre del 2012 se cambió el Código Tributario con el Decreto Legislativo 1113. Allí se introduce la diferencia entre cuánto tiempo hay para decirte cuánto debes y cuánto tiempo tienes para pagar. El 2017, el Tribunal Fiscal quiso dejar de lado esa modificación, lo que solo se podía hacer mediante una ley. El Decreto Legislativo 1421 repone la cosa anterior. No hay nada nuevo.
El Colegio de Abogados de La Libertad anuncia que se desistía de la demanda. ¿Eso era posible?
La nueva mesa directiva informó que no estaba al tanto de esta demanda, eso nos han informado. El Código Procesal Constitucional es muy claro. Una demanda de inconstitucionalidad es de interés y deber público. Una vez que se ha presentado, no te puedes desistir. El TC va a tener que seguir discutiendo el caso.
¿Qué pasó con el doctor José Luis Sardón?
Es un tema complejo para el TC. El TC no tiene prevista la recusación, lo que tenemos es la inhibición. El magistrado Sardón tiene un hermano que trabaja en una de las entidades que estaban en la lista de los deudores y que por este mismo tema han planteado un amparo, en el cual ya se permitió su abstención. Frente a eso, nos deja que nosotros resolvamos. Votamos.
¿Esta sentencia tendrá incidencia en demandas de amparo del mismo tema?
Hay un caso del Scotiabank, pero no puedo responder para no adelantar opinión.
También se habló de un exceso en la delegación de facultades.
Este es un debate delicado. Los parlamentos surgen para ver el tema tributario. Ahora, tiene una agenda más amplia. Hay que mantener un equilibrio.
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