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Política

Fiscalización aprueba que autoridades presenten declaración jurada de intereses a la Contraloría

Predictamen incluye al presidente de la República, ministros, congresistas, gobernadores regionales, alcaldes, entre otros altos funcionarios.

Congreso de la República
Congreso de la República

La Comisión de Fiscalización del Congreso aprobó por unanimidad que altas autoridades del Perú presenten de forma obligatoria sus declaraciones juradas de intereses a la Contraloría General de la República.

El predictamen incluye al presidente de la República, ministros, congresistas, gobernadores regionales, alcaldes, candidatos a cargos públicos, entre otros altos funcionarios.

Con ello, se propone la derogatoria del Decreto de Urgencia 020-2019, el cual establece que la declaración jurada de intereses se presente ante la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

El autor de la iniciativa, Guillermo Aliaga, explicó en la sesión de este grupo de trabajo que el objetivo de la norma es garantizar la autonomía e idoneidad en el control, fiscalización y sanción de dichos instrumentos.

Agregó que el DU 020-2019, que se dio en el interregno parlamentario, presenta deficiencias y que la PCM no es una entidad encargada de hacer control de la declaración jurada de interés, ya que no tiene la capacidad de sancionar, la experiencia ni el personal capacitado para ello.

Subrayó que en determinadas circunstancias, la PCM podría incluso llegar a ser “juez y parte”.

Por su parte, Edgar Alarcón, presidente de la Comisión de Fiscalización, sostuvo que el objetivo del predictamen es indispensable para el ejercicio del cargo o función pública.

Añadió que se ha incluido a los parlamentarios andinos como sujetos pasibles de esta obligación legal, puesto que su mandato proviene de la elección pública.

Cabe resaltar que en junio, el Parlamento emitió una resolución legislativa, mediante la cual precisa la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses ante la Contraloría.

En esa línea, se modificó el literal i) del artículo 23 del Reglamento del Congreso, referido a los deberes funcionales de los legisladores.

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