TC admite a trámite demanda contra ley que suspende cobro de peajes
El pleno del Tribunal Constitucionalidad, por unanimidad, aceptó el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Poder Ejecutivo en contra de la norma que el Congreso aprobó en mayo por insistencia.
El Tribunal Constitucional (TC), por unanimidad, admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley N° 31018, que suspende el cobro de peajes en el ámbito nacional durante el estado de emergencia por la propagación del nuevo coronavirus (COVID-19).
Según fuentes de La República, los magistrados determinaron que el recurso que presentó el Poder Ejecutivo cumple con los siguientes requisitos señalados por el Código Procesal Constitucional: el presidente de la República ha sido autorizado por el Consejo de Ministros, la demanda ha sido presentada dentro del plazo de seis meses, y se indican los fundamentos que sustentan el pedido.
Tras esta admisión, el TC señaló que, de acuerdo a la norma, corresponde correr traslado al Congreso de la República para que, en un plazo máximo de 30 días, responda a la demanda interpuesta por el Gobierno.
En la víspera, la presidenta de este tribunal, Marianella Ledesma, indicó que, después del plazo para la respuesta del demandado, se convocará a una sesión para el informe de ambas partes. Acabado este proceso, el pleno del Tribunal Constitucional estará habilitado para resolver el caso.
“Como es un proceso digital, posiblemente será un proceso rápido porque iremos a notificaciones electrónicas, a todo digital”, declaró Ledesma a Andina.
Cabe mencionar que la titular del TC designó al magistrado Augusto Ferrero como el encargado de elaborar la ponencia sobre este caso.
El último martes 2 de junio, el Ejecutivo presentó una demanda de inconstitucional en contra de la ley que suspende el cobro de peajes, que fue aprobada por insistencia en mayo último por el Parlamento.
Según difundió La República un día después de la presentación, el procurador público que representa al Gobierno ante el TC, Luis Huerta, explicó que este requerimiento se sustenta en el artículo 137 de la Constitución, que señala la competencia del Ejecutivo para decretar los estados de emergencia y disponer medidas que considere pertinentes.
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