Política

Ejecutivo presenta demanda de inconstitucionalidad contra ley que suspende cobro de peajes

Se argumenta que es competencia exclusiva de ese poder del Estado y no del Congreso decretar los estados de emergencia y dictar las medidas que considera pertinentes al respecto

Lamsac asegura que cualquier controversia en el reajuste de la tarifa de peaje debe resolverse a través de un arbitraje internacional. (Foto: La República)
Lamsac asegura que cualquier controversia en el reajuste de la tarifa de peaje debe resolverse a través de un arbitraje internacional. (Foto: La República)

Se presentó el martes, vía virtual, una demanda de inconstitucionalidad en contra de la ley aprobada por insistencia en el Congreso el 7 de mayo, que ordena suspender el cobro de peajes durante el estado de emergencia por la pandemia.

El procurador público representante del Ejecutivo ante el Tribunal Constitucional (TC), Luis Huerta, explicó que el recurso se sustenta sobre tres criterios.

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El más importante, añadió, tiene que ver con el artículo 137 de la Constitución, que establece la competencia del Ejecutivo para decretar los estados de emergencia y dictar las medidas que considere pertinentes al respecto.

Demanda presentada por el Ejecutivo ante el Tribunal Constitucional.

Demanda presentada por el Ejecutivo ante el Tribunal Constitucional.

En ese sentido, dijo que el Ejecutivo considera prioritario mantener operativa la red vial para el movimiento de personas y vehículos, para lo cual se necesita el financiamiento que proviene, precisamente, del cobro de peajes.

Es decir, de acuerdo con esta posición, el Legislativo se habría extralimitado en sus funciones. “De otro modo, se podría asumir que el Congreso es capaz de decidir dónde hay o no cuarentena, o si hay o no toque de queda. Ese es el argumento central. Nos interesa dejar en claro qué no puede hacer (el Parlamento)”, declaró Huerta.

Los otros dos artículos constitucionales invocados son el 58, que reconoce que el Estado puede intervenir en ciertas áreas como la infraestructura vial para el desarrollo del país, y el 62, que establece que las leyes no pueden modificar los términos contractuales.

Proceso

Ahora, el TC deberá nombrar al ponente. Fuentes de la institución indicaron que eso ocurrirá hoy, en el pleno virtual. De ahí, deberá correrse traslado a la parte demandada, es decir el Congreso, que tendrá hasta 30 días hábiles para responder. Luego se convocará a la vista de la causa para que ambas partes expongan sus argumentos. Como etapa final, el TC tendrá que definir un día para debatir y votar.

Demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo al Tribuna Constitucional.

Demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo al Tribuna Constitucional.

Si se hace todo rápido, el proceso demoraría unos dos meses. Para que la demanda prospere, se necesitan cinco votos de siete. No es sencillo.

“Lo importante es que el TC no demore mucho. Para el Ejecutivo esto último es de vital importancia, pues mientras más tiempo pasa, más se fortalecen los argumentos de las concesionarias para reclamar”, dijo el procurador Huerta.

La historia

La suspensión de los peajes fue criticada desde el gobierno por diversos motivos. Uno de ellos es que, de los 79 que operan a nivel nacional, ya se suspendió el cobro en 56 que, o son manejados por el Estado o son cofinanciados con la empresa privada. Así, lo decidido por el Pleno solo afecta a 23 peajes privados, repartidos entre seis concesiones.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha advertido que estas concesionarias dejarán de ofrecer sus servicios de mantenimiento, limpieza y grúa, los cuales deberán ser asumidos por el Estado. María Antonieta Alva, precisó que el monto ascendería a unos 700 millones de soles.

Para hacerse una idea de lo que supone esa cifra, el MEF le hizo saber al Congreso -en el transcurso de la discusión sobre la norma- que el presupuesto de la Universidad de San Marcos equivale a 500 millones, el del programa Cuna Más a 480 millones y el de Pensión 65 a 800 millones.

El segundo argumento fuerte del MEF es que se les está dando a estas concesionarias la opción de acudir al CIADI. No es solo que tengan esa posibilidad, sino que la eventual denuncia contra el Estado podría incluir la exigencia de que se les retribuya el 100% de las ganancias perdidas por causa de la emergencia. Tal como están definidos los contratos, el menor cobro de los peajes por el tránsito limitado de vehículos es asumido por dichas empresas.

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