Congreso somete a Zeballos a doble voto de confianza
Prepotencia. Grupo de Constitución emite opinión consultiva, fijando reglas no establecidas en la Carta Magna. Expertos consideran que esta metodología resulta innecesaria.
Ayer, el presidente de la Comisión de Constitución, Omar Chehade, sorprendió a los miembros de este grupo poniendo a debate y votación una propuesta de opinión consultiva para que el jefe del gabinete ministerial, Vicente Zeballos, sea sometido a un doble voto de confianza, en la sesión del pleno programada para este jueves.
Según precisó Chehade, esta opinión fue solicitada recién el lunes por el presidente del Parlamento, Manuel Merino, quien pidió información sobre el marco constitucional para la presentación de Zeballos.
Chehade presentó ayer mismo la propuesta del doble voto de confianza: una primera votación será por los decretos emitidos durante el interregno parlamentario y la segunda, por las políticas generales de gobierno.
Es decir, Zeballos primero dará cuenta de las normas emitidas durante el periodo en que no funcionó el Parlamento, en aplicación del artículo 135 de la Constitución. Tras esta intervención, planteará el primer voto de confianza que, incluso, podría ser negado y ya no pasarían a la siguiente etapa.
Pero si el Pleno le da su respaldo, Zeballos podrá iniciar una segunda exposición, esta vez sobre las políticas generales del gobierno, en aplicación del artículo 130 de la Constitución, y acto seguido habrá una segunda votación de confianza.
Durante el debate, Mirtha Vásquez, del Frente Amplio, cuestionó que la propuesta haya sido enviada a los miembros de la comisión recién durante la sesión. Por ello, votó en contra, al igual que Gino Costa, del Partido Morado.
El vicepresidente de la Comisión de Constitución, Carlos Almerí, también criticó el doble voto de confianza. “Es una aberración. La Constitución no establece eso”, declaró.
La propuesta de la opinión consultiva tuvo el respaldo en la votación de 18 parlamentarios, incluyendo Omar Chehade, tras un debate por más de dos horas.
El especialista Omar Cairo Roldán consideró que este acuerdo es inconstitucional, debido a que tal figura no está regulada en la Carta Magna. Según precisó, Zeballos solo debe exponer los decretos emitidos en ausencia del Congreso, pero no está obligado a plantear cuestión de confianza, porque ello no está regulado en el artículo 135 de la Carta Magna.
“Si el Congreso no está de acuerdo, puede ir por la censura, que tiene su propio procedimiento”, sostuvo.
Precisó que la Constitución solo obliga a Zeballos a plantear cuestión de confianza por las políticas de gobierno (artículo 130 de la Constitución), mas no por los decretos emitidos.
Para Luciano López el acuerdo sí es constitucional, debido a que la “comisión tiene facultades de interpretación y guía al Pleno y a las comisiones”. Sin embargo, el constitucionalista considera que no es necesario el doble voto. “La confianza es un voto político que tiene un punto de partida que motiva que se otorgue (o no), pero cuyo resultado es legitimar al gabinete para gobernar”, expresó.
La palabra
“Esa decisión es inconstitucional, porque esa figura no está establecida en el artículo 135 de la Constitución. Si el Congreso no está de acuerdo con la presentación, puede ir por la censura”. Omar Cairo Roldán, Constitucionalista.
“Debería ser una sola votación porque, independientemente de la causa que conlleve al planteamiento de la cuestión de confianza, la decisión del Parlamento es para legitimar al gabinete para gobernar”. Luciano López Flores, Constitucionalista.
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