Política

Congreso: AP proponen que sea delito alterar los precios de medicinas durante emergencia

Proyecto de Acción Popular plantea que quienes “alteren injustificadamente” los precios de los productos de primera necesidad durante un estado de emergencia reciban entre cuatro y seis años de prisión.

Medicinas Foto: Andina
Medicinas Foto: Andina

La bancada de Acción Popular presentó un proyecto de ley para crear el delito de alteración y concertación de los precios de alimentos de primera necesidad y medicina durante un estado de emergencia.

A través del proyecto de ley N° 5239/2020-CR, la parlamentaria Mónica Saavedra Ocharán, quien impulsa la iniciativa legislativa, plantea la incorporación de este delito en el Código Penal debido a la creciente demanda de medicinas y alimentos en la emergencia que atraviesa el país debido a la propagación del nuevo coronavirus (COVID-19).

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“Resulta necesario contar con una figura típica penal que permita sancionar estas conductas que aprovechando situaciones de emergencia, en lugar de solidarizarse con la población y mantener los precios de los productos de primera necesidad, buscan generar mayores ingresos, lucrando y perjudicando la salud, la vida y la economía de la población menos favorecida”, escribió la congresista en su exposición de motivos.

¿Cuál es la propuesta?

De acuerdo al mencionado documento de Saavedra Ocharán, Acción Popular plantea que se incorpore el artículo 233 al Código Penal, en el que se considere como delito la alteración y concertación de precios en estado de emergencia.

Como primer punto, la iniciativa indica que quien altere los precios de alimentos y medicinas de manera injustificada para beneficiarse indebidamente durante un estado de emergencia, que puede ser en los ámbitos nacional, regional o local, será reprimido con una pena de cárcel entre cuatro y seis años, así como entre 180 y 365 días multa.

El segundo término de este artículo señala que si quienes alteren los precios de los productos en mención forman parte de dos o más empresas, que se ponen de acuerdo para lucrar indebidamente, la pena privativa de la libertad debe ser entre seis y ocho años. Los días multa también varían entre 180 y 350.

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