Juez Concepción Carhuancho vio caso Sepúlveda sin tener competencia
En la Corte Penal Nacional, la jueza de emergencia es la doctora Elizabeth Arias Quispe.
El juez de investigación preparatoria Richard Concepción Carhuancho resolvió la reposición de 41 días en el impedimento de salida del país del economista chileno Gerardo Sepúlveda sin ser competente para ello y cuando el caso es de jurisdicción de una Sala Superior. El tema será materia de una denuncia que la defensa de Sepúlveda presentará a la Oficina de Control de la Magistratura y será motivo de evaluación de las instancias superiores del Poder Judicial.
Por la emergencia sanitaria, en este momento solo operan jueces de emergencia para ver casos urgentes que se presenten, como pedido de libertad o detenciones ante peligro flagrante. En la Corte Penal Nacional, el juez de emergencia durante esta semana es la magistrada Elizabeth Arias Quispe, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Penal Nacional
El Equipo Especial Lava Jato ha cuestionado que los jueces de emergencia decida sobre casos que no son de su competencia, pero el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó que ante la Emergencia Nacional y la propagación del coronavirus y descongestionar los penales, los jueces de emergencia eran competentes para ver todos los casos.
El lunes 27 de abril, Gerardo Sepúlveda intentó regresar a su país, luego de vencer los 60 días de impedimento de salida del país que le había impuesto a fines de febrero el juez Concepción Carhuancho, al considerarlo testigo clave en la investigación al expresidente Alejandro Toledo en el caso de la Interoceánica. Sepúlveda tiene comparecencia con restricciones y la obligación de presentarse a declarar en el Perú en la investigación al expresidente Pedro Pablo Kuzcynski.
Reposición
Pues, considerando que ya había vencido los 60 días de impedimento de salida del país, Sepúlveda intentó tomar un vuelo humanitario que repatriaría a Chile a ocho ciudadanos de ese país que quedaron atrapados en el país, al declararse el Estado de Emergencia y cierre de aeropuertos. Sin embargo, Sepúlveda fue impedido de abordar el vuelo.
El personal de Migraciones alegó que necesitaba una orden judicial que señalará que la medida de impedimento de salida del país había caducado. Los abogados del economista chileno se comunicaron con el juzgado por que no se requiere ese documento. Una hora y media después, el juez Richard Concepción Carhuancho los convocó a una audiencia para ver el pedido de la fiscalía de reposición de 41 días en que no han trabajado por la emergencia nacional.
De acuerdo con lo informado por el juzgado, el juez consideró que el pedido de la fiscalía era urgente y decidió convocar la audiencia de inmediato. Lo extraño para la defensa de Sepúlveda, es que él mismo se abocará al caso, sin ser en ese momento juez de emergencia. Lo lógico es que derivará el expediente al juez competente, esto es Arias Quispe.
Jurisprudencia
Concepción Carhuancho repuso los 41 días que solicitó la fiscalía. Esto también es un tema polémico que será materia de pronunciamiento de las instancias superiores, pues es la primera vez en el sistema judicial que se da una reposición de plazo en una medida restrictiva de libertad. Se repone el plazo, por fuerza mayor, para presentar una apelación o realizar una investigación que se ha paralizado, por ejemplo, por la actual emergencia sanitaria.
Pero, nunca antes a sucedido que se repone el plazo que una persona cumple con una medida restrictiva de derechos. El tiempo perdido se suele ampliar, pero no reponer. Pues, Sepúlveda si cumplió con los 41 días de impedimento de salida del país. Eso es innegable.
Es la fiscalía la que no ha podido o no ha querido interrogarlo, en ese tiempo. La norma procesal permite recuperar un tiempo perdido, pero cuando esa interrupción se produce por acción del procesado o investigado, en contra de la investigación.
Sepúlveda no es el causante ni del coronavirus ni de la declaración de Emergencia Sanitaria. Pero, el juez concedió el pedido de la fiscalía y accedió a reponer los 41 días, casi que el economista nunca ha estado en el Perú. Con esta acción, a partir de ahora, la fiscalía podría alegar cualquier excusa para no cumplir una diligencia y luego descontar y agregar ese tiempo al procesado. La decisión va más allá del caso Sepúlveda.
Esto va a generar consecuencias para este caso y todos los procesos judiciales. Si las instancias superiores avalan el razonamiento de Concepción Carhuancho se puede alegar que todas las condenas y prisiones preventivas están en suspenso en el Perú desde el 15 de marzo. No puede haber una decisión para una persona, tiene que ser igual para todos.
Además, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial había resuelto que los plazos de las prisiones preventivas y medidas limitativas de derecho no se han suspendido durante la emergencia nacional. Concepción Carhuancho ha abierto el debate sobre este punto, que de ser aceptado, marcara jurisprudencia en el Perú y a nivel mundial.
Pero, entonces surge otro tema. El juez de investigación preparatoria concedió la reposición cuando la medida inicial de impedimento de salida del país por 60 días, todavía no ha sido confirmada. Al declararse la emergencia, la apelación a un impedimento de salida del país no fue considerado urgente y está a la espera de que se levante la inmovilización social para que se programe su vista.
En los hechos, a Sepulveda se le habría impuesto 101 de impedimento de salida del país, hasta el momento. El Equipo Especial Lava Jato ha declarado que mientras dure la emergencia sanitaria e inmovilización social no realizará ninguna diligencia, es decir que recién programaría el interrogatorio a Sepúlveda después del 11 de mayo.
La doble instancia
Sin embargo, lo más probable es que el distanciamiento social se amplíe por más tiempo. Por lo pronto, siguiendo el razonamiento ya aplicad por el juez Concepción Carhuancho, el 11 de mayo, se podría reponer otros 15 días al plazo de impedimento de salida del país, pues las causas que lo motivaron se van a mantener. Medidas que se aplican sobre un testigo, en este caso.
El abogado de Gerardo Sepúlveda, Percy García anunció que presentará una queja contra Concepción Carhuancho para que la OCMA defina su competencia para ver este caso. También ha apelado la orden de reposición, pero esta debe admitida a trámite por el mismo juez.
Concepción Carhuancho podría argumentar que una apelación a un impedimento de salida del país no es urgente. Con lo cual, por segunda vez, en el marco de la Emergencia Sanitaria, se le estaría impidiendo a un procesado la doble instancia, que garantizan todos los sistemas judiciales del mundo.
La jurisprudencia que empieza a formarse en la emergencia sanitaria por el COVID-19 será parte de un interesante debate entre abogados y académicos en las próximos semanas. La administración de justicia y la defensa de los derechos ciudadanos y procesales puede cambiar, para bien o para mal. Nada será igual. Hoy todo está a aprueba.