Política

Colegio de Abogados de Lima suspende colegiatura de Pedro Chávarry por 18 meses

CAL resolvió que el exfiscal de la Nación trasgredió los artículos 1°, 6° (numeral 3), 7°, 8°, 9° y 76° del Código de Ética del Abogado.

Foto: La República.
Foto: La República.

El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima determinó suspender la colegiatura del fiscal supremo Pedro Chávarry durante 18 meses.

María Vera Tudela, Víctor Cabanillas Alhuay y Víctor Manuel Yamunaque Gómez decidieron votar a favor de dicha medida.

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De acuerdo a la resolución a la que tuvo acceso La República, el consejo asevera que Pedro Chávarry Vallejos incumplió deberes fundamentales del abogado, desobedeció a la ley, no demostró probidad e integridad, no fue veraz y no fue un ejemplo de profesional.

Los ciudadanos Jorge Bracamonte Allain, Geronimo López Sevillano, Martha Cuenta Anci y Crus Silva del Carpio denunciaron ante el CAL al presunto integrante de Los Cuellos Blancos del Puerto debido a las conversaciones que tuvo con el ex juez supremo César Hinostroza.

“El abogado de la orden, Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos incursionó en presunta inconducta ética, por haber negado en reiteradas ocasiones ante la opinión pública la existencia de reuniones que sostuvo con el juez supremo César Hinostroza, y asimismo haber apoyo de los medios de comunicación para que lo apoyen en su nombramiento como entonces futuro fiscal de la Nación, existiendo audios que fueron de conocimiento público”, señalaron en su denuncia, la cual fue declarada fundada.

Foto: Captura.

Foto: Captura.

La defensa del magistrado intentó argumentar que “si bien negó en una oportunidad una reunión (con Hinostroza y Camayo), posteriormente se rectificó y reconoció que fue un error haberlo negado, explicando que el contexto social no le permitía “afirmarlo toda vez que no guardaba ningún tipo de acto irregular ni transcendente”.

Vale precisar que Pedro Chávarry aún puede impugnar la resolución.

“La presente resolución podrá ser impugnada de conformidad con lo señalado en el artículo 100° del Código de Ética de Abogado y el artículo 30° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Órganos de Control Deontológico de los Colegios de Abogados del Perú”, se aclara en el fallo.

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