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Política

Daniel Mora: JEE informará a la Fiscalía omisión de sentencia por violencia en su hoja de vida

Órgano del JNE señaló que supo sobre la sentencia contra Daniel Mora, pero que la información fue remitida por la Corte Superior de Lima luego de la fecha límite para excluir al candidato.

Daniel Mora.
Daniel Mora.

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro remitió al Ministerio Público información sobre el caso de Daniel Mora, aún candidato del Partido Morado al Congreso, tras conocerse que fue sentenciado en el 2019 por violencia familiar.

En una resolución, el JEE de Lima Centro detalló que tuvo conocimiento del proceso contra el aún postulante al Parlamento, pero que esta llegó luego de la fecha límite para proceder con la exclusión.

Según la disposición del JEE de Lima Centro, se señala que “la Secretaría General de la Corte Superior de Justicia de Lima" informó el pasado 24 de diciembre sobre el proceso contra Daniel Mora.

En ese orden de ideas, el JEE indica que la Corte de Lima, "en respuesta al oficio de la información solicitada por este Jurado Electoral Especial, [remitió] una hoja de reporte del que se verifica la existencia de indicado proceso de violencia familiar, el que ha sido resuelto, mediante Resolución N.° Uno, de fecha 9 de abril de 2019, en el que dictó como medidas de protección: El cese y abstención por parte de Daniel Emilio Mora Zevallos en la modalidad de maltrato físico y psicológico en agravio de Lilia Virginia Jaureguy Sanguineti de Mora, y otras medidas, dándose por concluido el proceso y archivo definitivo”.

Sin embargo, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 hizo la salvedad “que según el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de diciembre de 2020”, se estableció que el 20 de diciembre de 2019 “como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales emitan pronunciamiento, en primera instancia, en los expedientes de exclusiones que cuenten con suficientes elementos probatorios y de convicción que ameriten la expedición de resoluciones sobre el fondo”.

En esa línea, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 resolvió que la información sobre la sentencia “debió ser incluida por el candidato”. Asimismo, remarca la resolución, la “omisión y falsedad en la información de la declaración jurada de hoja de vida, debió dar lugar a su exclusión en caso tal situación hubiere sido informada a este jurado electoral especial con anterioridad al 20 de diciembre de 2019”.

Por esta situación, el JEE de Lima Centro 1, no obstante, decidió informar al Ministerio Público lo actuado, tras haberse difundido recién “la existencia de dicho proceso”.

“En aplicación del artículo 23 numeral 23.6. de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N.° 28094, así como lo dispuesto en el último párrafo del artículo 38 numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N.° 0156-2019-JNE, remitir copias certificadas al Ministerio Público para que sin perjuicio de la remisión de los autos de la presunta comisión del delito de lesiones por violencia familiar que ha realizado el Juez de Familia, proceda adicionalmente conforme a sus atribuciones en consideración a la omisión y falsedad en la declaración jurada de hoja de vida antes señalada, conforme lo dispone la normativa electoral antes invocadas”, señala la resolución.