Política

El nuevo Congreso debe mejorar los alcances de la cuestión de confianza

Reflexiones. Exmagistrados del TC y constitucionalistas se pronuncian sobre fallo de máximo intérprete de la Constitución. Consideran que el próximo Parlamento no puede modificar lo aprobado porque es cosa juzgada, pero sí se pueden fijar límites a las prerrogativas de la Presidencia.

El nuevo Congreso debe mejorar los alcances de la cuestión de confianza
El nuevo Congreso debe mejorar los alcances de la cuestión de confianza

1. ¿Qué opina del fallo del TC que considera constitucional la disolución del Congreso?

César landa. Expresidente del TC y profesor de la PUCP

Mi posición coincide con la aprobada por el TC en el sentido de que la disolución del Congreso fue constitucional porque los hechos son fuentes del derecho. Concepciones muy formales del derecho, que han generado la crisis del Estado de derecho, quieren un apego literal, pero muchas veces hay que salir un poco para regresar al derecho. Eso de una forma el proyecto de sentencia ha hecho: interpretar adecuadamente la denegatoria de confianza por haber derribado un segundo gabinete y, en ese sentido, tiene la potestad del presidente de haber disuelto constitucionalmente el Congreso.

Ernesto Álvarez. Expresidente del TC, decano en USMP

Había dos posibilidades. Era fundada si se apreciaba que la cuestión de confianza era incorrecta, al plantear modalidad y tiempos al Congreso en el ejercicio de una atribución exclusiva. Es infundada porque el debate se centró en hechos producidos luego: el ingreso al hemiciclo de Del Solar, el inicio de la votación para elegir magistrados y la aprobación formal de la cuestión de confianza en la tarde. La demanda y los magistrados de minoría se equivocaron en situar la controversia. Lo importante es que la sentencia contenga límites a la cuestión de confianza para evitar su uso inadecuado quebrando el equilibrio de poderes.

Beatriz Ramírez. Constitucionalista, profesora de la PUCP

Los siete están de acuerdo en que el proceso electoral no se puede parar y es legítimo. En eso hay unanimidad. Además, hay un ánimo de los magistrados de señalar lineamientos para la Disolución del Congreso en adelante. Han dicho que van a trazar algunas reglas. Han acordado que ya está votada la causa, pero tienen un plazo para dar sus votos singulares. Este fallo zanja un conflicto que estaba abierto y alguien le tenía que dar solución. Ha sido importante que lo haga este TC porque había mucho interés del fujiaprismo y otros en cambiar su composición. Nadie puede decir está hecha a medida de nadie porque ya estaba.

Reynaldo Bustamante. Docente de la U. del Pacífico

Me es difícil y débil decir que esta disolución del Congreso es constitucional cuando su origen no lo es. Los dos, Ejecutivo y Legislativo, infringieron la Constitución. El Ejecutivo se extralimitó en el uso de la cuestión de confianza. No puede decirle al Congreso ‘me das esto tal como está o entiendo denegada la confianza’, porque el Parlamento tiene como competencia deliberar. Pero tampoco el Congreso puede aprobar en la letra la confianza y en los hechos no cumplir. El TC pudo dar una sentencia exhortativa para que no pase esto a futuro. Sus resoluciones deberían apuntar a que se contribuya a pacificar los conflictos entre poderes.

2. ¿Qué puede hacer el próximo Parlamento sobre este pronunciamiento del TC?

César landa. Expresidente del TC y profesor de la PUCP

Entendiendo que el fallo establecerá consideraciones para mejor desarrollo de instituciones como la cuestión de confianza y la disolución del Congreso, el nuevo Parlamento debería desarrollar una ley que explicite los alcances, límites de estas. El proyecto para cambiar la ley orgánica del TC, sobre el que se hizo la cuestión de confianza, también es una tarea prioritaria: que se reforme para que la elección de magistrados del TC sea transparente, plural y con veeduría institucional y ciudadana que evite que el TC sea coto de repartija de grupos de poder del Parlamento o capturada por grupos de interés particular.

Ernesto Álvarez. Expresidente del TC, decano en USMP

No lo puede modificar, es cosa juzgada constitucional. Sí puede aprobar una ley de desarrollo constitucional para clarificar el uso y procedimiento futuro de la cuestión de confianza. Un primer ministro puede ser adulto mayor y no romper puertas para hacer cuestión de confianza. No debe servir para impulsar una reforma constitucional ni obligar al Congreso a cumplir obligaciones de forma diferente a su voluntad, en tanto se enmarque en la Constitución. Asimismo, deberá ratificar la elección de Ortiz de Zevallos, pues al margen de consideraciones personales fue elegido en un acto válido que motivó precisamente la disolución.

Beatriz Ramírez. Constitucionalista, profesora de la PUCP

El nuevo Congreso podría desarrollar en norma la situación del interregno que no está regulado más que en unos artículos de la Constitución y en un artículo del reglamento del Congreso. Eso implica regular las funciones de la Comisión Permanente. Falta establecer qué puede hacer. Fujiaprismo y sus aliados decían que era un minipleno que podía hacer control político. Además, podría trabajar sobre los decretos de urgencia. El Ejecutivo tendría que justificar el uso de la facultad legislativa en este periodo. No debería emitir normas que no sean realmente urgentes o cambiar leyes orgánicas, que requieren mayoría calificada.

Reynaldo Bustamante. Docente de la U. del Pacífico

El nuevo Congreso, como todos nosotros, tiene que respetar lo que el TC ya ha resuelto. Sin embargo, además este nuevo Parlamento puede emitir una nueva ley desarrollando la cuestión de confianza, pero siguiendo las pautas y directrices que el TC haya emitido al respecto. Cuando se publique sentencia, sabremos qué aspectos han sido recogidos. El Congreso puede complementar. Incluso, si el Parlamento establece en una ley algo discrepante de lo que emite el TC, esta puede ser impugnada y el TC revisará si esa ley es compatible. Las normas constitucionales son dinámicas: cambian con el tiempo y también la interpretación del TC.

Opiniones

Marco Arana Excongresista – FA: “El Parlamento fue disuelto por entorpecer la justicia y amenazar la lucha anticorrupción. Además, desnaturalizaron las normas cuando rechazaron, en los hechos, la cuestión de confianza”.

Víctor García Belaunde Excongresista – AP: “El TC salvó la vida al señor Vizcarra, que puede estar más tranquilo sabiendo que no ha cometido un acto de inconstitucionalidad. Creo que (la disolución del Congreso) no ha sido constitucional”.

Juan Sheput Excongresista – Contigo: “El fallo del TC no tiene el sustento jurídico ni constitucional que justifique la disolución del Congreso. Culminada esa etapa queda la instancia internacional, que no creo le dé la razón al presidente Vizcarra”.

Miguel Torres Excongresista – FP: “El derecho está de duelo. Solo el tiempo ayudará a que sepamos el terrible error en el que algunos magistrados del TC han incurrido. Mis respetos a aquellos que votaron respetando la Constitución”.

Elías Rodríguez Secretario general – Apra: “Lamento lo sucedido. Se ha generado un precedente nefasto para la democracia peruana al avalar un golpe de Estado camuflado en leguleyadas inadmisibles. La historia juzgará este episodio”.