TC declaró infundada demanda competencial contra el Ejecutivo tras cierre del Congreso
Con cuatro votos a favor se acordó desestimar solicitud de Pedro Olaechea.
El Tribunal Constitucional determinó aprobar la ponencia del magistrado Carlos Ramos, en la cual recomienda desestimar la demanda competencial presentada por Pedro Olaechea en contra del Ejecutivo tras la disolución del Congreso.
Como se conoce, el presidente de la Comisión Permanente, Pedro Olaechea, buscó argumentar en la demanda que el Ejecutivo no podía presentar una cuestión de confianza para que los congresistas cambien el sistema de elección de los magistrados del TC, por lo que -a su juicio- excedió en sus competencias.
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Asimismo, señala que la disolución del Congreso fue inconstitucional porque los parlamentarios nunca negaron la cuestión de confianza de forma expresa.
En su discurso, Martín Vizcarra explicó que los parlamentarios habían negado la cuestión de confianza de forma fáctica cuando decidieron no revisarla pese a que Ejecutivo informó que debía ser evaluada con prioridad.
Postura de los magistrados sobre el Tribunal Constitucional
Los magistrados Marianella Ledesma, Carlos Ramos (quien expuso la ponencia), Eloy Espinosa Saldaña y Manuel Miranda se mostraron a favor de desestimar el pedido de Pedro Olaechea.
En su ponencia, Carlos Ramos dijo que sí debe considerarse que el Congreso denegó la confianza.
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“El Poder Ejecutivo contaba con competencia para plantear una cuestión de confianza tanto para proponer una reforma de la ley orgánica del Tribunal Constitucional como para solicitar la postergación de la elección de magistrados, lo cual obedecía una especial coyuntura política que aún atraviesa el país. [...] En la medida en que el Congreso decidió no suspender dicho acto es evidente que decidió denegar la confianza al Poder Ejecutivo”, sostuvo.
“Considero que la denegación de confianza se dio de una forma clara e indubitable; se produjo el 30 de septiembre cuando pese a la solicitud planteada por el presidente del Consejo de Ministros en el sentido de suspender el proceso de elección de magistrados, el Pleno del Congreso decidió continuar con la agenda programada para dicha sesión", dijo a su turno Marianella Ledesma.
Por su lado, Ernesto Blume, José Luis Sardón y Augusto Ferrero votaron en contra de la ponencia.
“El Parlamento se expresa a través de sus decisiones colegiadas, previo debate y siempre que los temas hayan sido oportunamente y reglamentariamente siguiendo los trámites respectivos agendados. Una cuestión de confianza debe pasar por ese trámite, no debe interpretarse que la cuestión de confianza ha sido denegada fácticamente”, expresó Ernesto Blume, en clara muestra de que su postura es contraria a la del ponente Ramos.
“Me permito sugerir que nuestro pronunciamiento comprenda 3 puntos: Declarar la inconstitucionalidad de la disolución del Congreso por razones de forma y de fondo. Declarar, pese a ello, que la convocatoria a las elecciones al nuevo Congreso para el próximo 26 de enero es válida. Declarar que el actual presidente de la República no puede postular en las elecciones generales de 2021”, adicionó José Luis Sardón.
Con esta determinación del Pleno del Tribunal Constitucional, quedan por concluidos los reclamos hechos por Pedro Olaechea, quien también había presentado una medida cautelar por la disolución, la cual fue también rechazada.