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Política

“Sentencia contra alcalde de Trujillo es una aberración jurídica”

Trujillo. Constitucionalista Ángel Delgado y penalista Yuliana Malca dicen que fiscal fue más allá de sus funciones y jueces solo buscaron sentencia a como dé lugar.

Daniel Marcelo.
Daniel Marcelo.

El constitucionalista Ángel Delgado Silva y la penalista Yuliana Malca Chávez calificaron de “aberración jurídica” la sentencia de 4 años de prisión suspendida dictada contra el alcalde de Trujillo, Daniel Marcelo, por el caso “Bloqueadores del penal El Milagro”.

Delgado Silva manifestó que vivimos en un Estado de Derecho y por lo tanto a partir de ahí uno puede ver los otros derechos, pues el Derecho Constitucional es una especie de derecho madre que regula la actuación de los órganos de autoridad y protege los derechos de todos los ciudadanos.

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“Hemos advertido que en las dos sentencias, la de primera instancia y la de la Sala de Apelaciones, hay una actuación excesiva por parte de los magistrados (fiscales y jueces) que han intervenido, que han ido más allá de sus funciones, más allá de las reglas establecidas en el procedimiento penal que en nuestro país responde a un principio garantista, que tiene que estar adecuado a la Constitución, que protege los derechos fundamentales y presunción de inocencia, que es fundamental”, indicó Ángel Delgado.

Vulneración

A su turno, la abogada Yuliana Malca precisó que la deficiencia más grave es la violación al principio acusatorio, que se está produciendo desde la sentencia en primera instancia, dada en abril de 2019.

“La sentencia de primera instancia ha sido motivada en hechos que no están en la acusación fiscal y que han sido introducidos de oficio por el juez, con la única intención de emitir una sentencia condenatoria. De esa manera se están vulnerando derechos, sobre todo se está generando una situación de indefensión y se contradice el principio de imparcialidad que debe tener todo órgano de administración de justicia”, consideró Malca Chávez.

Puntualmente la letrada refirió que la acusación fiscal no ha desarrollado cuál es la conducta de cada uno de los procesados que encajaría en el tipo penal.

“Sin embargo, el juez de primera instancia ha establecido que no hay prueba directa sino indiciaria, siendo el juez quien ha desarrollado la teoría de la prueba indiciaria cuando no está establecida en la acusación fiscal. Lo cual es una contradicción”, reiteró.

Malca añadió que el alcalde llegó a un juicio donde le dijeron que hay prueba indiciaria, sin que en la acusación fiscal previamente haya establecido cuál es la prueba y de qué va a defenderse.

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