Eloy Espinosa-Saldaña: “Los magistrados resolvemos por nuestra compresión de los casos y ahí podemos equivocarnos o acertar”
El magistrado del Tribunal Constitucional que votó en contra de la liberación de Keiko Fujimori indicó que han resuelto el caso de la lideresa de Fuerza Popular “en tiempo récord”.
El magistrado Eloy Espinosa-Saldaña se pronunció luego que el Tribunal Constitucional admitiera el hábeas corpus con el que Keiko Fujimori quedó en libertad.
“Esa imagen de que había magistrados con mala intención, intentando perjudicar a la señora Fujimori se cae. Este caso ha sido manejado en tiempo récord dentro del Tribunal. Los jueces no resolvemos por consignas, simpatías o antipatías. Resolvemos por nuestra compresión de los casos y ahí podemos equivocarnos o acertar; y en algunos casos conseguir convencer a los colegas de las misma posición de cada uno” indicó Espinosa-Saldaña.
“Carlos (Ramos, magistrado cuyo voto inclinó la balanza a favor de la liberación) basa su argumento en que, por un hecho que ocurre posterior a la presentación de la demanda, que es la disolución del Congreso, ya no habría el peligro de interferencia en la actuación que podría generar una señora Keiko Fujimori que es presidenta del partido que era predominante en el Congreso disuelto. Un argumento muy respetable pero que yo no comparto” indicó.
Inmediatamente después, Espinosa-Saldaña explicó su postura. “Creo que el caso era bastante claro. Independientemente de cualquier consideración, aquí no estamos resolviendo si la señora es inocente o culpable o si los nuevos elementos que se presentan en el caso Romero ameritan para una investigación penal o no, lo que estamos resolviendo es si la medida cautelar dictada por el juez Concepción Carhuancho era dictada bajo los parámetros de la ley y creo que se cumplían” aseguró.
Para el magistrado, son tres los parámetros que se cumplieron: Un delito cuya condena es mayor a 4 años; una vinculación directa con la investigación, donde además recordó la anotación de Marcelo Odebrecht sobre “aumentar keiko para 500 e eu fazer visita”; y un peligro de fuga u obstrucción en el caso.
El magistrado también defendió el pedido de prisión preventiva dictado meses atrás. “Considero que cuando se presentó la demanda había elementos suficientes para que la fiscalía pidiera al juez Concepción Carhuancho, y sea ratificado por los jueces del Poder Judicial. Eso no quiere decir que la señora sea culpable o inocente o que haya hecho interferencia. La evaluación en un escenario cautelar es sobre situaciones probables, la medida es para proteger un trámite o resultado. No necesitamos evidencias sino una diligencia razonable de análisis de situaciones” indicó.
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El miembro del Tribunal Constitucional también marcó diferencias entre la prisión preventiva a la que fue sentenciado Ollanta Humala y la de la lideresa de Fuerza Popular. “La discusión va por otro lado, y aquí se incurre en un error. El caso de Keiko Fujimori no es igual al caso Humala-Heredia. El tema es que no hubo un pronunciamiento de la Corte Suprema, entonces deniega la posibilidad de conocer la casación y cuando se presenta una queja es denegada. Entonces no hay un pronunciamiento final de la máxima estancia del Poder Judicial. Esto no pasa en el caso Fujimori. Aquí la Corte Suprema se pronuncia y la discusión es si eran 18 o 36 meses, en ningún momento la discusión es si absolvemos. Porque ya no hay medidas cautelares que queden firmes para la señora Fujimori” sentenció.