Mercedes Aráoz: ¿Habría presunto delito de usurpación de funciones tras asumir el cargo de presidenta?
El accionar de la flamante ‘presidenta’ de la República podría tener visos de usurpación de funciones y ameritaría una investigación del Ministerio Público. Ante este panorama, es menester explicar en qué consiste este delito.
La otrora vicepresidenta Mercedes Aráoz asumió el cargo de ‘presidenta’ de la República en el marco de la disolución del Parlamento. Este hecho se desencadenó, debido a que el pleno del Congreso aprobó una moción que declara la incapacidad temporal del mandatario y su suspensión en el cargo.
Ante este escenario, el accionar de la flamante ‘presidenta’ podría tener visos de usurpación de funciones y ameritaría una investigación del Ministerio Público.
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El panorama que se ha desencadenado en las últimas horas ha puesto en zozobra a los congresistas que se han mostrado renuentes a la disolución del Congreso. En tanto, Aráoz dio un escueto discurso como presidenta ante 86 congresistas.
El trasfondo de la decisión de Aráoz amerita una explicación, puesto que existe un antecedente en lo que se refiere a la denuncia que se le interpuso a la otrora primera dama Nadine Heredia por el presunto delito de usurpación de funciones.
Tras la juramentación de Aráoz, es menester explicar en qué consiste el delito de usurpación de funciones. Para empezar, esta acción penada por la ley se encuentra regulado en el artículo 361 del Código Penal y sanciona, en términos generales, cuatro tipos de conductas.
La primera acusa a quien, sin tener título o nombramiento, usurpa una función pública; la segunda se refiere a la persona que usurpa la facultad de dar órdenes militares o policiales; la tercera, a quien hallándose destituido, cesado o suspendido de su cargo continúa ejerciéndolo; y la cuarta, a quien ejerce funciones correspondientes a un cargo diferente del que tiene.
La sanción prevista para este delito es de 4 a 7 años de prisión, más inhabilitación de 2 años. Cabe precisar que el término de "función pública” hace referencia a toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. Además, es indispensable que estas actividades se encuentren establecidas en leyes o reglamentos.
Para que no exista delito de usurpación de funciones, el político que asume un determinado cargo debería tener la anuencia y el consentimiento del propio presidente de la República, es decir, Aráoz debería recibir la aprobación de Vizcarra. La aceptación de los ministros de Estado y los altos funcionarios también deben dar su venia.