Riesgo. El ministro de Justicia consideró que el dictamen sobre financiamiento perjudicaría investigaciones. Cuestionó que no se incorpore a los partidos políticos.,El ministro de Justicia, Vicente Zeballos, advirtió que el dictamen aprobado el martes en la Comisión de Constitución, que encabeza la fujimorista Rosa Bartra, y que incorpora el delito de "financiamiento con carácter ilícito" de las organizaciones políticas en el Código Penal, podría reducir las penas por lavado de activos y afectar las investigaciones en curso. Consultado por La República, Zeballos explicó que el delito de lavado de activos tiene penas entre 8 y 15 años, y sus agravante, entre 10 y 20 años, además de la pena de inhabilitación, mientras que el dictamen plantea "penas sustancialmente menores". PUEDES VER Vicente Zeballos: “Aquí hay un intento de liberarse de la justicia” Alertó que algunos podrían alegar, ante el concurso del delito, que se solucione con una interpretación del juez. Sin embargo, sostuvo que la norma "no es tan clara" debido a que se podría interpretar que se debe aplicar el tipo penal de financiamiento ilícito de partidos y no el de lavado de activos. De otro lado, comentó que otro de los inconvenientes es la delimitación de las conductas que se penalizan. "Es un listado abierto (financiamiento ilícito), lo que contraviene el principio de legalidad que rigen en el Derecho Penal, así como la idea de que la sanción penal es el último recurso", dijo. El titular de Justicia cuestionó también que con este dictamen no se genera ningún tipo de responsabilidad para las personas jurídicas, es decir, los partidos políticos, como sí lo hacía el proyecto emitido por la Comisión de Justicia. "Se trata de un delito en que deben asumir responsabillidad no solo quienes ejecutan directamente dichas conductas, sino, de ser el caso, el partido", comentó el ministro. Contrapropuesta La parlamentaria Marisa Glave (NP) presentará en nombre de su bancada un informe en minoría a fin de corregir el contenido del dictamen aprobado por el fujimorismo sobre financiamiento de carácter ilícito de las organizaciones políticas. Se tipificará específicamente cuándo se incurre en financiamiento ilícito y se eliminará la palabra lavado de activos. Y por otro lado, incorporará la responsabilidad penal también a las personas jurídicas, es decir, a los partidos, dado que actualmente la ley no los contempla. La parlamentaria, quien votó en contra de este dictamen, sostuvo que la definición "financiamiento de carácter ilícito" es tan amplia que puede ser interpretada como lavado de activos. La excusa Además, Glave coincidió con el ministro Zeballos en que con este dictamen se estaría sancionando con penas menores a todos los personajes políticos que están siendo investigados por haber recibido dinero de empresas corruptas. "Necesitamos tipificar el delito de financiamiento ilegal, pero el problema es que la financiación prohibida que se torna ilegal por violar la Ley no puede ser una excusa para retipificar el tema de lavado de activos porque lo que están haciendo es que la financiación ilegal sería una especie de tipo de lavado de activos", manifestó. Por otro lado, señaló que sería grave que al estar recién tipificando el lavado de activos en organizaciones políticas y que como la ley vigente no lo establece no sería aplicable a quienes han lavado activos en campañas políticas. Explicó que actualmente existe el Decreto Legislativo 1106 que regula todo lo que tiene que ver con lavado de activos, sin embargo, existe un vacío legal relativo a los partidos políticos que reciben fondos no declarados. "Por tanto, podrían decir que las actividades que habrían cometido la señora Keiko, el señor Humala, la señora Heredia, SusanaVillarán, Alan García y el señor PPK no son ilícitas hasta el momento en que se tipifique", puntualizó. Cambios que discutirían en el Pleno sobre financiamiento De acuerdo al dictamen aprobado el pasado martes, se incorporaría el artículo 359-A al Código Penal que "el que entregue o reciba directa o indirectamente financiamiento de carácter ilícito (...) es reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 años ni mayor de 8 años". Asimismo, el informe establece que en casos, por ejemplo, "en que el agente conociera o razonablemente pudiera presumir el origen ilícito del financiamiento privado o que "el agente comete el delito en calidad de integrante de una organización criminal", la pena privativa de libertad es no menor de 10 años ni mayor de 15 años, y de 120 y 350 días multa. De allí que el legislador Gino Costa presentaría otro dictamen en minoría.