Mundo

Corte IDH condena a El Salvador por caso de mujer sentenciada por aborto

‘Manuela’ fue condenada a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado en 2008, pero murió dos años después tras recibir de forma tardía e irregular un tratamiento por el linfoma de Hodgkin que padecía.

La CIDH, con sede en Costa Rica, declaró responsable internacionalmente al Estado de El Salvador por las violaciones a la libertad personal de 'Manuela'. Foto: EFE
La CIDH, con sede en Costa Rica, declaró responsable internacionalmente al Estado de El Salvador por las violaciones a la libertad personal de 'Manuela'. Foto: EFE

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó a El Salvador por la detención y posterior muerte de ‘Manuela’, una mujer que sufrió una emergencia obstétrica y que fue condenada a 30 años de prisión por aborto. Las autoridades médicas y judiciales violaron una serie de derechos.

En la sentencia notificada este martes a las partes, la CIDH, con sede en Costa Rica, declaró responsable internacionalmente al Estado de El Salvador por las violaciones a la libertad personal, las garantías judiciales, igualdad ante la ley, el derecho a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, y a la salud, en perjuicio de ‘Manuela’, así como por la violación al derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de ella.

“Desde que entró en vigor la penalización absoluta del aborto en El Salvador, se ha criminalizado a mujeres que han sufrido abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas. En muchos casos estas mujeres son procesadas y condenadas por homicidio agravado, por lo que la condena es de entre 30 y 50 años de prisión”, explicó la CIDH en el fallo.

“La mayoría de las mujeres procesadas por estos hechos tienen escasos o nulos ingresos económicos, provienen de zonas rurales o urbanas marginales y tienen baja escolaridad. Los hechos del presente caso se enmarcan dentro de dicho contexto”, agregó.

La sentencia detalla que ‘Manuela’ era una mujer de escasos recursos económicos, analfabeta y vivía en una zona rural junto con su familia. El 27 de febrero de 2008 sufrió una emergencia obstétrica y fue atendida en el Hospital de San Francisco Gotera, donde el personal médico concluyó que había tenido una preeclampsia grave postparto y anemia producida por pérdida de sangre.

La médica que la atendió presentó una denuncia ante las autoridades judiciales en contra de ‘Manuela’, ya que su cuadro médico mostraba la ocurrencia de un parto, sin embargo, no tenía producto.

El 28 de febrero de 2008, la policía allanó la casa de ‘Manuela’ y encontró al interior de una fosa séptica un cuerpo de un recién nacido muerto. ‘Manuela’ fue detenida ese mismo día por el delito de “homicidio en perjuicio de su hijo recién nacido”.

El 11 de agosto de 2008, el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera la condenó a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado.

“Estando detenida Manuela fue diagnosticada con linfoma de Hodgkin y recibió tratamiento de forma tardía e irregular, por lo que falleció el 30 de abril de 2010″, indica el fallo de la Corte Interamericana.

La CIDH concluyó que la imposición de la prisión preventiva fue arbitraria y violó el derecho a la presunción de inocencia, y que en el proceso judicial en contra de 'Manuela' la defensa pública “actuó en detrimento de los derechos e intereses de ella, dejándola en estado de indefensión”.

Los jueces también comprobaron la falta de una debida investigación, ya que esta se basó en “prejuicios y estereotipos negativos de género”, mismos que se utilizaron para sentenciarla.

Al referirse a la pena de 30 años de prisión, la Corte Interamericana señaló que las emergencias obstétricas, por tratarse de una condición médica, no pueden generar automáticamente una sanción penal, y advirtió que la aplicación de la pena por homicidio agravado en este caso resulta “claramente desproporcionada”.

Adicionalmente, la Corte tuvo por demostrado que la denuncia presentada por la médica tratante constituyó un incumplimiento de la obligación de mantener el secreto profesional y de proteger los datos personales sensibles.

La Corte ordenó al Estado salvadoreño, entre otras cosas, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, regular la obligación de mantener el secreto profesional médico y la confidencialidad de la historia clínica, desarrollar un protocolo de actuación para la atención de mujeres que requieran atención médica de urgencia por emergencias obstétricas, y adecuar su regulación relativa a la dosimetría de la pena del infanticidio.