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“No sabía que era delito amar”: la insólita historia de un joven que se enamoró de una niña de 14 años

El hombre fue condenado por mantener una relación sentimental con una menor de edad, pero probó su inocencia ante la Corte de Colombia y lo absolvieron.

Corte absuelve a joven que probó en juicio que ‘no sabía que era delito amar” a una menor de edad. (Foto: Difusión)
Corte absuelve a joven que probó en juicio que ‘no sabía que era delito amar” a una menor de edad. (Foto: Difusión)

“No sabía que fuera delito amar”, fue la explicación que dio un joven de 18 años después de ser denunciado y condenado a 14 años de cárcel por mantener relaciones sexuales con su novia, menor de edad, durante un largo y polémico juicio en Colombia.

El acusado inició una relación sentimental en 2009 con una niña que en ese entonces tenía 13 años y 7 meses. Durante su noviazgo mantuvieron intimidad con consentimiento. En 2013, la Fiscalía lo acusó por el delito de acceso carnal abusivo con una menor de edad.

Sin embargo, en 2014 un juez absolvió al acusado “al existir duda de la responsabilidad criminal”, pero tiempo después, el Tribunal Superior de Manizales revocó la sentencia, condenó al joven por los delitos mencionados y dispuso su captura cuando estaba a punto de terminar su bachillerato.

Diez años después, el joven logró demostrar en juicio de la Corte Suprema de Justicia en Colombia que no sabía que “era delito amar” a una menor de edad, por lo cual la delegada para la Casación Penal le dio la razón al joven.

“Habiendo sido el trato sexual producto de una relación amorosa, en la que no hubo ninguna circunstancia que influyera negativamente en la conducta de la menor, esto es coacción, violencia o intimidación por parte (del joven), no existió el dolo y, por tanto, solicita absolverlo del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años”, señala el fallo de la Corte Suprema de Justicia.

El joven enfatizó que jamás se le pasó por la mente sacar provecho de la relación sentimental con la menor, puesto que tenía la creencia de que si las relaciones sexuales no era producto de la violencia o el engaño, no era abusivo.

Por último, la sala destacó que “no puede desconocerse que la educación media vocacional no siempre ofrece a sus estudiantes los instrumentos y los recursos que les permita la formación integral en temas de sexualidad, en el sentido y alcance fijados en la sentencia impugnada”.

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