Permiso de circulación: ¿Cómo tramitar el documento ONLINE para transporte público en Argentina?
Consulta AQUÍ cómo renovar o tramitar el permiso de circulación en Argentina, el cual entra en vigor desde HOY viernes 19 de junio de 2020.
Permiso de circulación Argentina | Debido al aumento de circulación comunitaria, tal como lo anunció el presidente Alberto Fernández el último miércoles, desde hoy viernes 19 de junio caducaron todos los permisos de circulación vigentes de usuarios del transporte público para el traslado de trabajadores exceptuados. Asimismo, el mandatario se mostró a favor de restringir la circulación en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Mario Meoni, ministro de Transporte en Argentina, explicó que aquellos trabajadores exceptuados, es decir, los que se fueron habilitando durante el aislamiento y no al principio, son los que tienen que renovar el permiso de circulación.
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¿Cómo sacar el nuevo permiso de circulación?
El trámite para renovar el Certificado Único Habilitante de Circulación es totalmente gratuito. Los interesados tienen que descargarse la app Cuidar o ingresar a la página web www.argentina.gob.ar/circular para registrarse.
- En la parte inferior de la web oficial, deberás seleccionar la opción “Tramitá tu certificado único habilitante para circular”.
- La web te llevará a otra ventana para informar si cuentas con Documento Nacional de Identidad (DNI).
- En el tercer paso, tendrás que elegir la provincia en la que vives. No debes seleccionar el lugar al que irás.
- Deberás especificar si es por traslado laboral o por otros motivos de fuerza mayor, como asistir a personas mayores. Si la solicitud es por trabajo, se abrirá una nueva ventana, en la que se pedirá información más detallada sobre la actividad que realizas diariamente.
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¿Quiénes deben renovar su permiso de circulación?
De acuerdo a lo dicho por el ministro de Transporte, Mario Meoni, y el presidente de Argentina, Alberto Fernández, son los trabajadores exceptuados los que deberán renovar su permiso de circulación.
Es decir, aquellos trabajadores que no prestan servicios esenciales que fueron habilitados durante la cuarentena para cumplir con diversas actividades, así como a los que brindan servicios esenciales, pero no se habían registrado vía la app Cuidar.
Cabe resaltar que los trabajadores esenciales no deberán renovar sus permisos, ya que estos no caducan. Además, ellos sí podrán desplazarse en trenes, subtes y colectivos. Mientras que los exceptuados podrán seguir transitando pero deberán hacerlo por otro medio de transporte.
¿Dónde descargar la APP CUIDAR?
Lo único que debes hacer para descargar la app Cuidar y tramitar el permiso de circulación es ingresar a esta página web https://www.argentina.gob.ar/aplicaciones/coronavirus y elegir el sistema operativo de tu dispositivo móvil: Android o Apple. Cualquier de las dos opciones te llevarán a las plataformas adecuadas para iniciar la descarga.
¿Quiénes son los trabajadores esenciales?
Según información de Infobae, la Jefatura de Gabinete y Ministerio de Trabajo adelantó que los trabajadores esenciales exceptuados serían los mismos de la lista de 24 actividades que forman parte del Decreto 297/2020, dictado el último 20 de marzo.
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar las actividades esenciales requeridas por las autoridades respectivas.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad: familiares que necesiten asistencia. a personas mayores, a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.